DGI

Resolución General N° 2811/1988

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 2784 y sus modificaciones. Pagos efectuados durante el mes de abril de 1988. Importes aplicables. Resolución General N° 2806.Su modificación.

Fecha de emisión: 22/03/1988

B.O.: 18/04/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 2.809 se han introducido modificaciones a la Resolución General 2.784 en relación a los importes no sujetos a retención.

Que, por lo tanto, se hace necesario informar los nuevos importes aplicables para el mes de abril de 1988.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la ley N° 11.683,texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúye el artículo 16 de la Resolución General n° 2806, por el siguiente:

ART.16.- A los efectos previstos por el artículo 17 de la Resolución General N° 2784, y sus modificaciones, actualízanse los tramos de escala e importes establecidos en los artículos 13,14,15 y 16, respectivamente, con aplicación para el mes de abril de 1988, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 13, penúltimo párrafo, punto 2: CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA AUSTRALES (A 5.670.-).

b) Artículo 14, punto 4.1.: será de aplicación la siguiente escala:

IMPORTES RETENDRAN
De más de A A A A Más el % Sobre el excedente de A
0 11.340 - 10 0
11.340 28.340 1.140 12,5 11.340
28.340 56.680 3.270 15 28.340
56.680 113.350 7.530 17,5 56.680
113.350 en adelante 17.450 20 113.350

c) Artículo 15:

- Para el punto 1: TRES MIL CUATROCIENTOS AUSTRALES. (A 3.400.).-

- Para el punto 2: SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ AUSTRALES. (A 6.810.).-

- Para el punto 3: TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ AUSTRALES. (A 34.010.).-

d) Artículo 16: no corresponderá efectuar la retención cuando resulte un importe a retener inferior a: VEINTE AUSTRALES. (A 20.)-"


Modifica a:


ART.2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
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