CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional han manifestado inquietudes en relación a los plazos para el ingreso de las retenciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 2.669.
Que, asimismo, han solicitado la flexibilización de los requisitos fijados por la Resolución General N° 2.790 a fin de peticionar la eximición de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales, sobre el patrimonio neto y contribución creada por la Ley N° 23.427.
Que atendiendo al permanente propósito de este Organismo de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, se considera conveniente ampliar la fecha de vencimiento del aludido régimen de percepción y retención.
Que en este orden de ideas también se estima procedente reducir los requisitos dispuestos para la solicitud de exención de los citados anticipos.
Que, por último se hace necesario aclarar el alcance del plazo de excepción fijado por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.793.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,