DGI

Resolución General N° 2805/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Resolución General N° 2.778. Sistemas de actualización. Su modificación.

Fecha de emisión: 14/03/1988

B.O.: 18/04/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 2.778, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 41 de la. Ley N° 23.549 al régimen de actualización previsto por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, la Secretaría de Hacienda ha establecido el mecanismo de actualización aplicable a los créditos y deudas fiscales.

Que, en consecuencia, la situación aludida precedentemente debe ser receptada en los sistemas de actualización reglados a los fines del mencionado régimen de facilidades de pago.

Que asimismo y con la finalidad de posibilitar a los responsables el acogimiento al régimen de excepción instituido por el Capítulo II del Título II de la Resolución General N° 2.778, se entiende conveniente ampliar los plazos oportunamente fijados a dicho efecto.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 2.778, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 2°, por el siguiente:

"A estos efectos las actualizaciones se efectuarán aplicando el procedimiento dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N° 10/88 (S.H.), desde la fecha de vencimiento de la obligación y hasta el día de presentación de la solicitud de facilidades de pago."

2. Sustitúyese en el artículo 21 la expresión "15 de marzo de 1988", por la expresión "29 de abril de 1988"

3. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

"Los sujetos indicados en el artículo 21 podrán solicitar asimismo, hasta el día 29 de abril de 1988, inclusive, las facilidades de pago regladas en este Capítulo, respecto de las obligaciones -correspondientes a los conceptos mencionados en los puntos 1 a 6 del artículo 2°- originadas con posterioridad a la iniciación del concurso preventivo o civil o, en su caso, en la continuidad de la explotación, en los supuestos de quiebra, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 30 de noviembre de 1987, inclusive.

A estos efectos los intereses deberán ser calculados hasta la fecha de interposición de la solicitud respectiva y las actualizaciones pertinentes se efectuarán aplicando el procedimiento dispuesto por el inciso b) del artículo 6° de la Resolución N° 10/88 (S.H.), desde la fecha de vencimiento de la obligación y hasta el día de presentación de la solicitud de facilidades de pago."

4. Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

"El importe de cada cuota se actualizará aplicando el coeficiente que surja de relacionar el índice creado por el artículo 5° de la Resolución N° 10/88 (S.H.) correspondiente a la fecha de pago de cada una de las cuotas y el correspondiente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud."


Modifica a:


Texto vigente según Resolución General Nº 2830/1988 DGI

ART. 2°.- Cuando el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.778 hubiere operado o se opere hasta el día 30 de junio de 1988, podrán cumplimentarse los requisitos establecidos en el mismo hasta dicha fecha inclusive.


ART.- 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |