ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 2.778, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 2°, por el siguiente:
"A estos efectos las actualizaciones se efectuarán aplicando el procedimiento dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N° 10/88 (S.H.), desde la fecha de vencimiento de la obligación y hasta el día de presentación de la solicitud de facilidades de pago."
2. Sustitúyese en el artículo 21 la expresión "15 de marzo de 1988", por la expresión "29 de abril de 1988"
3. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
"Los sujetos indicados en el artículo 21 podrán solicitar asimismo, hasta el día 29 de abril de 1988, inclusive, las facilidades de pago regladas en este Capítulo, respecto de las obligaciones -correspondientes a los conceptos mencionados en los puntos 1 a 6 del artículo 2°- originadas con posterioridad a la iniciación del concurso preventivo o civil o, en su caso, en la continuidad de la explotación, en los supuestos de quiebra, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 30 de noviembre de 1987, inclusive.
A estos efectos los intereses deberán ser calculados hasta la fecha de interposición de la solicitud respectiva y las actualizaciones pertinentes se efectuarán aplicando el procedimiento dispuesto por el inciso b) del artículo 6° de la Resolución N° 10/88 (S.H.), desde la fecha de vencimiento de la obligación y hasta el día de presentación de la solicitud de facilidades de pago."
4. Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:
"El importe de cada cuota se actualizará aplicando el coeficiente que surja de relacionar el índice creado por el artículo 5° de la Resolución N° 10/88 (S.H.) correspondiente a la fecha de pago de cada una de las cuotas y el correspondiente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud."
Modifica a: