DGI

Resolución General N° 2803/1988

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 27724. Su modificación.

Fecha de emisión: 23/02/1988

B.O.: 23/03/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.784, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de inquietudes exteriorizadas por entidades representativas de la actividad bancaria y financiera, en cuanto al régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la precitada norma para el caso particular de los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera.

Que en tal sentido, las referidas entidades ponen de manifiesto que la aplicación del aludido régimen puede llegar a desalentar la captación de los mencionados depósitos -que son tomados por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina-, generando consecuentemente distorsiones no deseadas que afectarían el normal desenvolvimiento de dichas operaciones en el mercado financiero y por consiguiente las políticas instrumentadas con relación a las mismas.

Que corresponde destacar que la aplicación del tratado régimen, en cuanto al mencionado concepto como así también a los sujetos pasibles de retención, se ajusta a los preceptos normativos emergentes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Que, no obstante la sustentación legal precedentemente explicitada, una razonable ponderación de los particulares aspectos señalados por las aludidas entidades y el permanente propósito de esta Dirección General de coadyuvar a una armónica aplicación de las disposiciones que reglan la materia tributaria, hacen aconsejable diferir la aplicación del régimen de retención a los depósitos en moneda extranjera.

Que, asimismo, a efectos de disminuir las tareas administrativas y operativas relacionadas con la preparación de la información que debe ser suministrada a este Organismo por los sujetos que actúen como agentes de retención, se considera conveniente limitar los conceptos que han de integrar la misma, de manera tal de posibilitar -en tiempo y forma-el adecuado cumplimiento de dicha obligación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.784, en la forma que se establece a continuación:

1. Incorpórase en el inciso a) del artículo 2° como punto 5., el siguiente:

"5. originados en depósitos a plazo fijo en moneda extranjera efectuados en las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones."

2. Elimínase el inciso d) del artículo 6°.

3. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

"Art. 21.- Los agentes de retención deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario y por cada sujeto beneficiario de la renta, la información que se indica a continuación:

1. Nombres y apellido o denominación del beneficiario.

2. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clave única de identificación tributaria.

Cuando no se posea información respecto de los datos indicados precedentemente o se tratase de sujetos no inscriptos en dicho gravamen, deberá consignarse:

- para las personas físicas de nacionalidad argentina: número y tipo de documento cívico;

- para las personas físicas de nacionalidad extranjera: número de cédula de identidad;

- para las personas juridicas: número de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

3. Monto de impuesto retenido.

4. Fecha de depósito de la retención practicada.

La obligación establecida precedentemente se cumplimentará por semestre calendario, mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 384 en la dependencia en que el agente de retención se encuentre inscripto como tal o la entrega de soportes magnéticos conforme al régimen de la Resolución General N° 2.733, hasta el 30 de septiembre y hasta el 31 de marzo para el primero y segundo semestre, respectivamente."


Modifica a:


ART. 2°.- Las modificaciones establecidas por el artículo anterior regirán desde la fecha de aplicación de la Resolución General N° 2.784.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Enrique Rafael Gabriel Momigliano

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |