ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.784, en la forma que se establece a continuación:
1. Incorpórase en el inciso a) del artículo 2° como punto 5., el siguiente:
"5. originados en depósitos a plazo fijo en moneda extranjera efectuados en las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones."
2. Elimínase el inciso d) del artículo 6°.
3. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
"Art. 21.- Los agentes de retención deberán suministrar a este Organismo por cada mes calendario y por cada sujeto beneficiario de la renta, la información que se indica a continuación:
1. Nombres y apellido o denominación del beneficiario.
2. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o clave única de identificación tributaria.
Cuando no se posea información respecto de los datos indicados precedentemente o se tratase de sujetos no inscriptos en dicho gravamen, deberá consignarse:
- para las personas físicas de nacionalidad argentina: número y tipo de documento cívico;
- para las personas físicas de nacionalidad extranjera: número de cédula de identidad;
- para las personas juridicas: número de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
3. Monto de impuesto retenido.
4. Fecha de depósito de la retención practicada.
La obligación establecida precedentemente se cumplimentará por semestre calendario, mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 384 en la dependencia en que el agente de retención se encuentre inscripto como tal o la entrega de soportes magnéticos conforme al régimen de la Resolución General N° 2.733, hasta el 30 de septiembre y hasta el 31 de marzo para el primero y segundo semestre, respectivamente."
Modifica a: