ARTICULO 8° - En los casos en que el importe del primer anticipo mensual ingresado fuere superior al ciento diez por ciento (110 %) del monto del impuesto contenido en las facturas cuyos Vencimientos hubieran operado en el lapso comprendido entre los días 1 y 10 del mes por el cual se liquida dicho anticipo, los sujetos podrán deducir del segundo anticipo la diferencia que se determine entre el aludido monto y el importe del primer anticipo ingresado.
Igual procedimiento será de aplicación respecto del tercer anticipo, correspondiendo considerar para dicho caso las facturas con vencimiento entre los días 1 y 20 del mes y la suma del primero y segundo anticipo.
A los fines previstos en este artículo los responsables deberán presentar a la fecha de vencimiento del segundo o, en su caso, tercer anticipo, una nota consignando los datos siguientes:
1. Lugar y fecha.
2. Denominación y domicilio.
3. Número de inscripción en impuestos internos o clave única de identificación tributaria.
4. Anticipo al cual se imputara la reducción (Segúndo o Tercero).
5. Procedimiento aplicable para determinar el Importe de la reducción:
ANTICIPOS INGRESADOS (Primero o Primero más Segundo) (a)....
TOTAL DE IMPUESTO DEL PERIODO (1 al 10 ó 1 al 20) (b)....
DIFERENCIA (a) menos (b) (c)....
PORCENTAJE (a) x 100 (b)
ANTICIPO DETERMINADO SEGUN ARTICULO 6° (Segundo o Tercero) (d)....
DIFERENCIA INGRESO EN EXCESO (c) (e)....
IMPORTE A INGRESAR (d) menos (e) ....