CONSIDERANDO
Que esta Dirección General ha establecido para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, fechas de vencimiento en función del número asignado en el correspondiente tributo a los contribuyentes o responsables.
Que con la finalidad de evitar equívocas interpretaciones respecto del dígito que corresponde ser considerado a los fines precitados y posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones relacionadas con presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, resulta conveniente precisar las pautas que deberán observar los contribuyentes y responsables.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.