AFIP

Resolución General N° 2797/2010

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 34/09. Norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253/09 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 17/03/2010

B.O.: 19/03/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-47-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y estableció el uso obligatorio del primero de dichos instrumentos para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos.

Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementaria, se aprobó el formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS".

Que el Artículo 12 de la citada norma conjunta prevé que esta Administración Federal podrá modificar la cantidad máxima de Cartas de Porte a autorizar, en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que en consecuencia se entiende necesario fijar la cantidad máxima de Cartas de Porte a solicitar por los mencionados sujetos, cuando se trate de responsables incluidos en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", establecido por la Resolución General N° 2.504 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", establecido por la Resolución General N° 2.504 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto, se indica a continuación:

CATEGORIAS (RS)

CANTIDAD MAXIMA

CARTAS DE PORTE

B o C

4

D, E, o F

12

G o H

16

I

20

J, K o L

24

Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253/09 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su Artículo 13.


Textos Relacionados:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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