AFIP -

Resolución General Conjunta N° 2796/2010

ASUNTO

COMERCIO DE GRANOS. Resolución Conjunta N° 2796 AFIP y Resolución N° 737/2010 ONCCA. Modifícase la Resolución Conjunta 4956/2007 y General 2324 relacionada con las formas, plazos y condiciones aplicables a los efectos del cumplimiento del deber de información dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 456/03 y Resolución General Nº 1593.

Fecha de emisión: 15/03/2010

B.O.: 14/05/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente N° 1-250220-2010 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.067 del 31 de agosto de 2005, la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respectivamente, establecen las formas, plazos y condiciones aplicables a efectos del cumplimiento del deber de información dispuesto por el Artículo 3° de la norma conjunta Resolución N° 456 y Resolución General N° 1.593 del 5 de noviembre de 2003, de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias.

Que como consecuencia de la planificación de distintos controles sistémicos previstos para el sector, resulta oportuno adecuar el programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.067 del 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a cumplimentar el deber de información en los casos y con las formalidades previstos en el presente régimen, los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y sus complementarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los sujetos obligados que se indican en el Artículo 2° -excepto productores- de la norma conjunta Resolución General N° 2.595, Resolución N° 3.253 y Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSCRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, respectivamente, o la que la sustituya en el futuro. Asimismo, resultan alcanzados por dicha obligación los responsables que operan en el comercio de granos y son destinatarios de Cartas de Porte.".


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 4°.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 2° -excepto productores- de la norma conjunta Resolución General N° 2.595, Resolución N° 3.253 y Disposición 6 del 14 de abril de 2009, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, respectivamente, o la que la sustituya en el futuro, están obligados a informar los formularios de Cartas de Porte utilizados, anulados, extraviados y/o vencidos.".


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 6°.- A efectos de proporcionar la información los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0", que genera el formulario de declaración jurada N° 181, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta norma conjunta.


ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 8°.- La presentación de la información generada a través del programa aplicativo deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345 del citado Organismo, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Se deberá generar y remitir un archivo por el período que, según el tipo de comprobante y operador, corresponda informar.".


ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 9°.- En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de CINCO (5) "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada N° 181, generado por el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0". Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Cuando el contribuyente presente la mencionada información ante la respectiva dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los ejemplares sellados del formulario de declaración jurada N° 181, constituirán la constancia de su recepción.

En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".".


ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto el Artículo 14 de la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, con excepción del formulario de declaración jurada N° 181, el cual mantendrá su vigencia a los efectos del régimen de dicha norma conjunta.


ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo de la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente.


Modifica a:


ARTÍCULO 8°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de esta norma conjunta y el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0".


Art. 9º — Las disposiciones de la presente norma conjunta, entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las presentaciones, originarias y rectificativas, que se efectúen a partir de dicha fecha.

Las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores al día de entrada en vigencia de la presente, deberán confeccionarse —según corresponda— mediante los programas aplicativos denominados “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 1.0” o “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0”. Dichos programas generarán el formulario de declaración jurada Nº 181 respectivo.


ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N°2796RESOLUCIÓN N°737/10 (ONCCA)

PROGRAMA APLICATIVO "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0"

CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

La utilización del programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0", requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", está preparado para ejecutarse en computadoras tipo "AT 486", similar o superior, con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por el responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos.

9. La consulta a un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la Tecla F1 o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada por igual período a una ya generada y presentada, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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