Texto vigente según Resolución General Nº 2841/1988 DGI
Art. 15 - Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el segundo párrafo del punto 1. del inciso c) del artículo 33 y los sujetos a que corresponda la reducción de alícuotas dispuesta por el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley N° 23.549, para gozar de los beneficios deberán:
a) Presentar una note por original y duplicado indicando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributaria.
3. Nombre, domicilio y, en su caso, delegación, agencia o sucursal, de la institución bancaria en que se encuentra autorizada la respectiva cuenta corriente.
4. Número de la respectiva cuenta corriente.
5. Utilización exclusiva de la cuenta corriente en el desarrollo específico de la actividad.
La referida nota deberá estar suscripta por el contribuyente titular, presidente, gerente u otro responsable debidamente autorizado, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones. En caso de existir varias cuentas en las mismas condiciones, la mencionado presentación podrá ser efectuada mediante una nota en la que se consignen los datos correspondientes a la totalidad de las mismas.
De tratarse de sociedades de hecho, la tratada obligación deberá ser cumplida por el socio que presente el formulario N° 401 ó 525, según corresponda, atendiendo, en su caso, a lo establecido por el último párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.710.
b) El duplicado de cada nota, debidamente intervenido con el sello de recepción de esta Dirección General o, en su caso, copia autenticada del mismo, deberá ser aportado a la entidad en que se posea la cuenta y tendrá una validez de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha consignada en el sello de recepción.
Dentro del aludido plazo, la dependencia correspondiente a este Organismo, emitirá una certificación -cuando resulte procedente la exención o reducción de la alícuota del impuesto- firmada por funcionario competente, la que tendrá validez durante la vigencia del gravamen, salvo que en la misma se indique otra duración.
Si en el término indicado no se presentara a la institución bancaria la aludida certificación o fotocopia autenticada de la misma, los agentes responsables de la percepción del tributo deberán percibir e ingresar el mismo o informar sobre su imposibilidad, cumplimentando en lo pertinente las disposiciones de los artículos 5° y 6°.
Texto original según Resolución General Nº 2795/1988 DGI
Art. 15 - Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el segundo párrafo del punto 1. del inciso c) del artículo 33 y los sujetos a que corresponda la reducción de alícuotas dispuesta por el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley N° 23.549, para gozar de los beneficios deberán:
a) Presentar una note por original y duplicado indicando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributaria.
3. Nombre, domicilio y, en su caso, delegación, agencia o sucursal, de la institución bancaria en que se encuentra autorizada la respectiva cuenta corriente.
4. Número de la respectiva cuenta corriente.
5. Utilización exclusiva de la cuenta corriente en el desarrollo específico de la actividad.
La referida nota deberá estar suscripta por el contribuyente titular, presidente, gerente u otro responsable debidamente autorizado, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.En caso de existir varias cuentas en las mismas condiciones, la mencionado presentación podrá ser efectuada mediante una nota en la que se consignen los datos correspondientes a la totalidad de las mismas.
De tratarse de sociedades de hecho, la tratada obligación deberá ser cumplida por el socio que presente el formulario N° 401 ó 525, según corresponda, atendiendo, en su caso, a lo establecido por el último párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.710.
b) El duplicado de cada nota debidamente intervenido con el sello de recepción de esta Dirección General o, en su caso, copia autenticada del mismo, deberá ser aportado a la entidad en que se posea la cuenta.
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