CONSIDERANDO
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar la utilización de los recursos que le han sido asignados.
Que, en tal sentido, corresponde contemplar la situación relativa al pago de los honorarios a cargo del Organismo, regulados en favor de beneficiarios externos en juicios contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los recursos de la seguridad social, así como aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en los cuales dichos conceptos puedan implicar erogaciones de significativa magnitud.
Que para la consecución del objetivo mencionado, se entiende necesario procurar acuerdos conciliatorios en sede administrativa, que conlleven una reducción de dichos emolumentos, como también maximizar los recursos institucionales mediante la finalización de las cuestiones litigiosas involucradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,