Art. 5° - A los fines previstos en el primer párrafo del artículo anterior, los sujetos deberán presentar nota en la que se consignarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres o denominación social y domicilio.
3. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributario.
4. Importe total de los ingresos brutos operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a aquel en que se formalice la solicitud.
5. Firma del titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada precedida, de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentarlo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Lo requerido en el punto 4. deberá ser certificado por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.
Dicha presentación corresponderá ser realizada ante la dependencia de este organismo en la cual los sujetos se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias o, en su caso, ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, de tratarse de contribuyentes bajo jurisdicción de la misma.