DGI

Resolución General N° 2791/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Deudas y créditos fiscales. Régimen de actualización e intereses. Indices y tasas aplicables. Resolución N° 10/ 88 (S.H.).

Fecha de emisión: 02/02/1988

B.O.: 08/02/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 10/88 de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la precitada norma, este Organismo debe elaborar -conforme a las pautas y fórmulas previstas en el mismo- el índice de actualización aplicable a los créditos impositivos a favor del Estado.

Que, en orden a lo expresado, corresponde determinar e informar los índices diarios que resulten procedentes considerar para los meses de diciembre de 1987 y enero y febrero de 1988.

Que, a los fines de posibilitar el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios, se considera conveniente establecer las tasas aplicables sobre importes de deudas actualizadas, hasta un período máximo de trescientos sesenta días, a utilizar por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que, asimismo, atento lo previsto por el inciso b) del articulo 6° de la referida Resolución, resulta necesario indicar los coeficientes de actualización aplicables a los importes de las obligaciones vencidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 23.549.

Que, finalmente y a efectos de evitar equívocas interpretaciones corresponde aclarar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley N° 11.683 por el Título IV de la Ley N° 23.549.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 de la Resolución N° 10/88 (S.H.).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - El índice diario de actualización de créditos impositivos a favor del Estado previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 10/88 (S.H.) será, para los meses de diciembre de 1987 y enero y febrero de 1988 el que se fija en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución General.


Art. 2° - A los efectos del cálculo de intereses resarcitorios y punitorios los contribuyentes y responsables podrán utilizar las tasas que, para un máximo de trescientos sesenta (360) días se indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución General.


Art. 3° - A los fines dispuestos en el artículo 6°, inciso b), primer párrafo de la Resolución N° 10/88 (S.H.), deberán utilizarse los coeficientes de actualización establecidos por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.781.


Art. 4° - A los fines de los artículos 6°, 7°, 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 10/88 (S.H.) aclárase que la entrada en vigencia del Título IV de la Ley N° 23.549, se produjo el día 27 de enero de 1988.


Art. 5 - Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 2.189, 2.363, 2.385 y 2.698, sin perjuicio de su aplicación a los casos previstos en los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 10/88 (S.H.).


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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