Art. 3° - El comprobante correspondiente a la garantía constituida, de acuerdo con lo establecido en el punto 3. del artículo anterior (aval bancario, certificado de caución de títulos públicos constituido en entidades bancarias oficiales o póliza de caución), deberá ser entregado en oportunidad de efectuarse las presentaciones previstas por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.667.
En todos los casos corresponderá adjuntar al respectivo comprobante, nota en la que se consignarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado, o clave única de identificación tributaria.
3. Importe por el cual se solicitó la devolución y fecha de presentación de la documentación correspondiente.
4. Tipo de garantía constituida e importe de la misma, conforme lo dispuesto en el punto 3. del articulo 2°.
5. Autorización a la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía, en virtud de lo previsto por el artículo 7°.
6. Firma del contribuyente titular, gerente, presidente u otra persona debidamente autorizado.