AFIP

Resolución General N° 2786/2010

ASUNTO

EXPORTACIÓN. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 26/02/2010

B.O.: 05/03/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-105-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos en los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías", de esta resolución general.


ARTÍCULO 2°.- Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.


ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.


ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.


ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S (1)

UNIDAD

GRUPOS

0409.00.00

Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.

2,80

Kilogramo

GR10; GR11; GR12

0409.00.00

Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.

2,90

Kilogramo

GR3

(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.


Anexo II

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3

GRUPO 11

204 CANADA

410 ESPAÑA

212 ESTADOS UNIDOS

412 FRANCIA

GRUPO 10

413 GRECIA

320 JAPON

417 ITALIA

409 DINAMARCA

423 PAISES BAJOS

411 FINLANDIA

425 PORTUGAL

415 IRLANDA

438 ALEMANIA

416 ISLANDIA

GRUPO 12

420 MALTA

407 BULGARIA

422 NORUEGA

445 UCRANIA

426 REINO UNIDO

442 LITUANIA

444 RUSIA

429 SUECIA

424 POLONIA

GRUPO 11

427 RUMANIA

406 BELGICA

449 ESLOVANIA


Anexo III

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

0409.00.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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