CONSIDERANDO
Que las transferencias de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas por disposiciones normativas, surten efectos sobre las obligaciones tributarias de los eventuales cesionarios.
Que en tal sentido no debe desconocerse la existencia, para las partes Intervinientes, de riesgos jurídicos y económicos que conlleva la transacción que hubieran acordado, como asimismo de situaciones que pudieran afectar el adecuado control por parte de esta Dirección General.
Que en orden a lo expuesto resulta necesario precisar, con carácter general, el momento a partir del cual corresponde reconocer existentes y legítimos los créditos cedidos y su eficacia como medios de pago.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,