DGI

Resolución General N° 2785/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Transferencias de créditos a terceros. Fecha a partir de la cual surten efectos.

Fecha de emisión: 25/01/1988

B.O.: 29/02/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que las transferencias de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas por disposiciones normativas, surten efectos sobre las obligaciones tributarias de los eventuales cesionarios.

Que en tal sentido no debe desconocerse la existencia, para las partes Intervinientes, de riesgos jurídicos y económicos que conlleva la transacción que hubieran acordado, como asimismo de situaciones que pudieran afectar el adecuado control por parte de esta Dirección General.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario precisar, con carácter general, el momento a partir del cual corresponde reconocer existentes y legítimos los créditos cedidos y su eficacia como medios de pago.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - El importe de los créditos fiscales transferidos por los titulares originarios - cedentes - a otros contribuyentes o responsables - cesionarios -, podrá ser aplicado por estos últimos, con más las actualizaciones e intereses que resulten procedentes, a la compensación de sus propias obligaciones tributarlas a partir del dictado de la resolución que admita la existencia y legitimidad del importe de dichos créditos.


Art. 2° - Lo dispuesto por el artículo anterior será de aplicación a todas las transferencias de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas por disposiciones normativas que reglen la materia.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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