DGI

Resolución General N° 2783/1988

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado. Ingreso de anticipos. Nuevas fechas de vencimiento. Resolución General N° 2.647. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/01/1988

B.O.: 09/02/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que es interés permanente de esta Dirección General facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en tal sentido, se estima razonable y conveniente modificar las fechas de vencimiento fijadas por la Resolución General N° 2.647, a los fines del ingreso de los anticipos establecidos por el artículo 30 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.647, en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

"ART. 5°: El ingreso de los anticipos aludidos en el artículo anterior deberá ser realizado en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:

a) Responsables cuyo número de inscripción o clave única de identificación tributaria termine en cifra O (cero) o par, hasta el día 20 del mes siguiente al que corresponda el anticipo;

b) Responsables cuyo número de inscripción o clave única de identificación tributaria termine en cifra impar, hasta el día 22 del mes siguiente al que corresponda el anticipo."


Modifica a:


ART. 2°.- Lo establecido por la presente Resolución será de aplicación para los anticipos del impuesto al valor agregado cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero de 1988.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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