ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.647, en la forma que a continuación se indica:
-Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:
"ART. 5°: El ingreso de los anticipos aludidos en el artículo anterior deberá ser realizado en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:
a) Responsables cuyo número de inscripción o clave única de identificación tributaria termine en cifra O (cero) o par, hasta el día 20 del mes siguiente al que corresponda el anticipo;
b) Responsables cuyo número de inscripción o clave única de identificación tributaria termine en cifra impar, hasta el día 22 del mes siguiente al que corresponda el anticipo."
Modifica a: