Texto original según Resolución General Nº 2782/1988 DGI
Art. 6° - Las empresas indicadas en el artículo 1°, quedan obligadas a extender a los proveedores antes del día 18 de cada mes, un comprobante respecto de los hechos imponibles perfeccionados en el curso del mes anterior, que deberá contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de emisión.
2. Denominación, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria de la empresa emisora.
3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de Inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria del proveedor.
4. Detalle de las operaciones realizadas en el mes, indicando para cada una de ellas:
4.1. Lugar, fecha y número de la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor,
4.2. Importe de la operación que diera lugar a la liquidación del Impuesto al valor agregado.
4.3. Importe del impuesto al valor agregado, consignado en el comprobante indicado en el punto 4.1.
5. Indicación que el proveedor se encuentra comprendido en el régimen especial previsto por la presente Resolución General.
El comprobante deberá ser emitido bajo numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva, debiendo estar firmado por el gerente, presidente u otra persona debidamente autorizada.
El otorgamiento del comprobante podrá ser efectuado por dependencias descentralizadas de la respectiva empresa, resultando procedente, a tal efecto, asegurar a cada dependencia un cupo de numeración a los fines de observar el requisito establecido en el párrafo anterior.