AFIP

Resolución General N° 2781/2010

ASUNTO

IMPORTACIÓN. Valores criterios de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 26/02/2010

B.O.: 05/03/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-91-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.


ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.


ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

 

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

3922.10.00

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos de plástico.

2,50

Kilogramo

GR1, GR4

3923.10.90

Cajas, cajones y artículos similares de plástico.

2,50

Kilogramo

GR1, GR4

9401.80.00

Asientos de plástico.

2,50

Kilogramo

GR1, GR4

9403.70.00

Muebles de plástico.

2,50

Kilogramo

GR1, GR4


Anexo II

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

 

203 BRASIL

GRUPO 4

205 COLOMBIA

312 FILIPINAS

208 CHILE

341 HONG KONG

210 ECUADOR

315 INDIA

221 PARAGUAY

316 INDONESIA

225 URUGUAY

326 MALASIA

 

332 PAKISTAN

GRUPO 4

313 TAIWAN

308 COREA DEMOCRATICA

335 THAILANDIA

309 COREA REPUBLICANA

333 SINGAPUR

310 CHINA

337 VIETNAM


Anexo III

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

 

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

9403.70.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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