ARTICULO 1° .- Modifícase la Resolución General N° 2.765, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase en el artículo 3°, a continuación del inciso e), el siguiente:
"d) Las empresas que se encuentren mencionadas en la nómina del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 2.058/87."
2. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:
"ART. 8°.- El importe del impuesto al valor agregado consignado en los comprobantes que se extiendan de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4°, deberá ser ingresado por las empresas exportadoras, en el mes inmediato siguiente al período fiscal en el cual se perfeccionaron las correspondientes operaciones.
A los fines establecidos en el párrafo anterior, procederá considerar los plazos que, para cada situación, fueran fijados por el artículo 2 ° de la Resolución General N° 2.647 y utilizar la boleta de depósito F. 9/D."
Modifica a: