DGI

Resolución General N° 2779/1988

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349. Proveedores de empresas exportadoras. Régimen especial de ingreso del gravamen. Resolución General N° 2765, Su modificación.

Fecha de emisión: 06/01/1988

B.O.: 03/02/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.765, y

CONSIDERANDO

Que resulta procedente que el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, instrumentado por la precitada disposición, recepte -con relación a las exclusiones previstas en dicho régimen- lo normado por el Decreto N° 2.058/87, respecto de las empresas que se encuentren mencionadas en el Anexo que forma parte integrante del mismo.

Que, por otra parte, se considera oportuno precisar determinados aspectos relacionados con la obligación de ingreso del mencionado tribute, que deben cumplimentar las empresas exportadoras.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Modifícase la Resolución General N° 2.765, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase en el artículo 3°, a continuación del inciso e), el siguiente:

"d) Las empresas que se encuentren mencionadas en la nómina del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 2.058/87."

2. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:

"ART. 8°.- El importe del impuesto al valor agregado consignado en los comprobantes que se extiendan de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4°, deberá ser ingresado por las empresas exportadoras, en el mes inmediato siguiente al período fiscal en el cual se perfeccionaron las correspondientes operaciones.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, procederá considerar los plazos que, para cada situación, fueran fijados por el artículo 2 ° de la Resolución General N° 2.647 y utilizar la boleta de depósito F. 9/D."


Modifica a:


ART. 2°.— Las modificaciones establecidas por la presente Resolución General serán de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 1° de enero de 1988, inclusive.


ART. 3° .— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |