Art. 19 - A efectos de cumplimentar el ingreso de las costas a que se refiere el artículo 5° punto 6. y las originadas en juicios de ejecución fiscal, los deudores procederán de la siguiente manera:
a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:
1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de notificación, de la resolución por la cual se aprueba o modifica el plan de facilidades de pago, su ingreso -excluidos los referidos honorarios- deberá ser efectuado dentro de los diez (10) días posteriores a la precitada fecha.
2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso -excluidos los referidos honorarios- deberá ser realizado dentro de los diez (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota a presentar ante la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
b) Honorarios de los apoderados y representantes del Fisco. El monto de los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco, deberá ingresarse en forma fraccionada, con periodicidad mensual, bimestral o trimestral, acorde con lo aprobado para el plan de facilidades de pago, cuando el importe de los honorarios fuera igual o superior al duplo de las sumas que, para cada caso, se fijan a continuación:
1. De tratarse de cuotas mensuales: un mil australes (A 1.000.-).
2. De tratarse de cuotas bimestrales: dos mil australes (A 2.000.-).
3. De tratarse de cuotas trimestrales: tres mil australes (A 3.000.-).
El importe de cada fracción no podrá ser inferior a las sumas indicadas. En el supuesto que la suma adeudada fuera inferior al duplo de los importes señalados, el ingreso de la misma corresponderá ser realizado mediante un único pago.
El ingreso de los aludidos honorarios deberá efectuarse:
1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba o modifica el plan de facilidades de pago existiera en todas las causas liquidación firme de honorarios, el ingreso del total, o en su caso, de la primera fracción de pago, dentro de los diez (10) días hábiles de le misma.
2. Si no existiera a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba o modifica el plan de facilidades de pago liquidación firme de honorarios en alguna causa, el ingreso total, o en su caso, de la primera fracción deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la última liquidación judicial o contencioso-administrativa.
Cuando correspondiera el ingreso en forma fraccionada, la segunda fracción vencerá en la fecha en que se cumplan, respectivamente, treinta (30) o sesenta (60) o noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la primera y así sucesivamente con respecto a las restantes.
Los ingresos -totales o parciales-, según corresponda, deberán informarse dentro del plazo de cinco (5) días de realizados, mediante presentación de nota ante la dependencia de este Organismo en la cual se hubiera interpuesto la solicitud de facilidades de pago (F. 378/1).
Cuando proceda efectuar el ingreso de honorarios en forma fraccionada, dicha situación deberá informarse a la dependencia indicada en el párrafo anterior -mediante presentación de nota-, en oportunidad de cumplimentarse la obligación de informar el primer pago.
De no cancelarse el importe de una fracción dentro de los diez (10) días corridos posteriores al correspondiente vencimiento, se perderá el beneficio de la forma de ingreso, prevista en el párrafo anterior. Las costas y honorarios de juicios se ingresarán atendiendo a la forma y medios que resultan aplicables a dicha finalidad.