ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.750 en la forma que a continuación se establece:
- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"ART. 6°.- Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nros. 600 y 600/A, se entregará un talón acuse de recibo debidamente sellado por esta Dirección.
Dentro de los QUINCE (15) días de recepcionados los precitados formularios, se remitirá al domicilio declarado en los mismos, una constancia provisoria donde constará la Clave Unica de Identificación Tributaria, la que tendrá validez por un lapso de SESENTA (60) días a contar de la fecha de su emisión.
En el curso del mencionado lapso el contribuyente, recibirá el certificado de inscripción definitivo y una libreta de pagos con boletas de depósito personalizadas, de utilización para el ingreso de los tributos por lo cuales resulte responsable en el respectivo año calendario o período fiscal.
Para el supuesto de nuevas obligaciones por tributos no denunciados en oportunidad de solicitar su inscripción, los contribuyentes deberán -conjuntamente con el trámite de alta en el nuevo impuesto, conforme lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1°-, requerir las boletas de depósito personalizadas que resulten procedentes, a los fines de cumplimentar los respectivos ingresos.
La Clave Unica de Identificación Tributaria reviste carácter permanente, debiendo ser utilizada por los contribuyentes y responsables a los fines previstos por las disposiciones establecidas por esta Dirección General Impositiva, que reglan la emisión de facturas o documentos equivalentes."
Modifica a: