DGI

Resolución General N° 2775/1987

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) - Certificado de inscripción - Habilitación de nuevas boletas de depósito - Acreditación de inscripción de contribuyentes y responsables

Fecha de emisión: 29/12/1987

B.O.: 11/01/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido por el artículo 55 del Título IV de la Ley N° 23.495, esta Dirección General ha instrumentado el régimen de empadronamiento general y el sistema relacionado con la asignación de la clave única de identificación tributaria.

Que razones de buen orden administrativo, como asimismo el permanente interés de este Organismo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y/o responsables, hacen necesario reglar los procedimientos operativos correspondientes a la remisión domiciliaria de elementos de pago previamente individualizados y de los certificados de inscripción en los tributos a cargo de este Organismo.

Que, el lapso que demandará la regularización de las situaciones originadas por empadronamiento con datos erróneos, no posibilita la asignación simultánea de la clave única de identificación tributaria a la totalidad de los responsables inscriptos.

Que, en orden a lo expresado, se considera conveniente establecer la forma de individualización de los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en la situación precedentemente mencionada y los elementos de pago a utilizar en esa etapa de transición.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables que hayan cumplimentado, en tiempo y forma, el empadronamiento establecido por la Resolución General N° 2.700, recibirán en el domicilio registrado ante esta Dirección General una libreta que contendrá:

- Certificado de inscripción -F. 601- con la clave única de identificación tributaria y el detalle de los impuestos en los que registra inscripción.

- Volante de agente de retención -F. 602-, para informar su situación frente al régimen.

- Volante -F. 603- para ser utilizado por las personas físicas o sucesiones indivisas a efectos de rectificar el número de documento cívico, cuando en oportunidad de realizarse la entrega de la precitada libreta, se constaten errores en el consignado en la clave única de identificación

- Boletas de depósito personalizadas para cumplimentar el ingreso del saldo resultante de declaraciones juradas y de los anticipos que resultaren procedentes, correspondientes a los impuestos indicados en el certificado de inscripción.

Los contribuyentes y/o responsables de los tributos que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución General, recibirán-además de la libreta mencionado en el párrafo anterior- una libreta conteniendo el certificado de inscripción -F. 601-, con el detalle de los rubros en los que se encuentran inscriptos, como asimismo las respectivas boletas de depósito personalizadas.

Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, recibirán únicamente los certificados de inscripción mencionados precedentemente siendo de aplicación en lo que hace a elementos de pago lo dispuesto en la Resolución General N° 2.678.

 


Textos Relacionados:


Art. 2° - Los contribuyentes y/o responsables, a partir de la recepción del o, en su caso, los certificados de inscripción -F. 601- deberán consignar en toda documentación -formularios de declaración jurada, boletas de depósito, notas, etc.- relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones, la clave única de identificación tributaria contenida en el mencionado certificado.


Art. 3° - El pago de las obligaciones se efectuará mediante las boletas de depósito personalizadas cuyo detalle consta en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución General.

Los contribuyentes o responsables que no hubieran recibido las libretas indicadas en el artículo 1°, con una anticipación de diez (10) días al vencimiento de cada obligación, deberán presentarse en la dependencia de esta Dirección General ante la cual se encuentren inscriptos munidos de la constancia que acredite su empadronamiento, a los fines de la entrega de las correspondientes boletas personalizadas y subsanar las situaciones que dieron origen a la no remisión de las aludidas libretas.

De comprobarse que la falta de recepción de las libretas obedeciera a inconvenientes originados en errores existentes en el domicilio registrado, se exigirá -a efectos de la entrega de boletas de depósito personalizadas- la presentación del F. 377 acompañado, tratándose únicamente de personas físicas y sucesiones indivisas, de fotocopia del documento cívico respectivo.


Texto vigente según Resolución General Nº 2917/1988 DGI

ART. 4º.- A partir del 1º de diciembre de 1988, las personas jurídicas –inclusive las sociedades de hecho –las personas físicas y las sucesiones indivisas acreditarán su condición de inscriptas en los distintos gravámenes solamente mediante el certificado de inscripción –F.601-, o constancia de inscripción emitida por este Organismo.

Las aludidas constancias que hayan sido expedidas en el curso del año 1988, tendrán calidez hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive.

El ingreso de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias –contribuyentes directos-, sobre los capitales, sobre el patrimonio neto y al fondo para eduación y promoción cooperativa, deberá efectuarse a partir del 15 de noviembre de 1988, inclusive, mediante las boletas de depósito personalizadas –f.60; F.66; F.65 y F.69, respectivamente-, indicadas en el Anexo II.

Las restantes boletas de depósito que integran el precitado anexo, serán de utilización obligatoria por los contribuyentes y responsables, a partir del 1º de enero de 1989, inclusive.


Texto vigente según Resolución General Nº 2859/1988 DGI

ARTICULO 5° - Los agentes de retención deberán efectuar el ingreso de las sumas retenidas, utilizando las boletas de depósito personalizadas que, de acuerdo con la información suministrada mediante F, 602, serán entregadas por este Organismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y hasta el día 31 de octubre de 1988, los respectivos ingresos podrán ser realizados -cuando no se hubiera procedido a la entrega de las referidas boletas-. utilizando las que se encuentran habilitadas para dicha finalidad.


Art. 6° - Los contribuyentes y/o responsables a los cuales no se hubiera asignado la correspondiente clave de identificación tributaria, por inconsistencia en los datos aportados en el empadronamiento, deberán cumplimentar la información requerida en la intimación que esta Dirección General cursará al efecto, dentro del plazo que se determine en la misma.


Art. 7 - Los contribuyentes empadronados que a las fechas indicadas en el artículo 4° no contaran con el certificado de inscripción -F. 601-, por no haber cumplimentado el requerimiento dispuesto en el artículo 6°, deberán reinscribirse conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.750.


Texto vigente según Resolución General Nº 2917/1988 DGI

ARTICULO 8° - Hasta el día 30 de noviembre de 1988 las personas jurídicas -inclusive las sociedades de hecho-, las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán acreditar su condición de inscriptas en los distintos tributos, mediante el certificado de inscripción -F. 601- o, para el supuesto de no haber sido comunicada la clave única de identificación tributaria, la constancia de haber cumplimentado el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 2.700 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y/o responsables que, habiendo realizado -en tiempo y forma- el precitado empadronamiento, no cuenten con el certificado de inscripción -F. 601-, deberán utilizar los números de inscripción con que se encuentran registrados, a los fines de cumplir con las obligaciones que resulten procedentes, hasta las fechas mencionadas.


Textos Relacionados:


Art. 9 - Apruébanse por la presente los formularios F. 377, F. 601, F. 602, F. 603 y las boletas de depósito detalladas en el Anexo II.


Art. 10 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I (RESOLUCION GENERAL N° 2.775)

IMPUESTOS A CONSIGNAR EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION

Impuestos Internos (Tabacos): Manufacturas de cigarrillos.

Impuestos Internos (Tabacos): Manufacturas de tabacos (cigarrillos y afines).

Impuestos Internos (Tabacos): Manufacturas de tabacos (en hoja, picados, etc.).

Impuestos Internos (Tabacos): Importador tabacos elaborados.

Impuestos Internos (Tabacos): Comerciantes de tabaco.

Impuestos Internos (Tabacos): Acopiadores de tabaco.

Impuestos Internos (Tabacos): Pulverizador de tabacos o sus residuos.

Impuestos Internos (Tabacos): Desnaturalizadores de tabaco.

Impuestos Internos (Tabacos): Depósitos generales.

Impuestos Internos: Fondo asistencia medicamentos.

Impuestos Internos (Alcoholes): Destilador alcohol industrial.

Impuestos Internos (Alcoholes): Destilador tanque cerrado.

Impuestos Internos (Alcoholes): Destilador subproductos alcohol etílico.

Impuestos Internos (Alcoholes): Fraccionador alcohol etílico.

Impuestos Internos (Alcoholes): Fraccionador productos alcohólicos.

Impuestos Internos (Alcoholes): Fabricantes bebidas destilación directa.

Impuestos Internos (Alcoholes): Zona libre alcoholera.

Impuestos Internos (Alcoholes): Importador perfumes a base de alcohol.

Impuestos Internos (Alcoholes): Importador de alcohol etílico.

Impuestos Internos (Alcoholes): Destilería con sistema mixto.

Impuestos Internos (Alcoholes): Comerciante de alcohol etílico.

Impuestos Internos (Alcoholes): Manipulador alcohol etílico (R.G. N° 1.080).

Impuestos Internos (Alcoholes): Usuario de alcohol etílico.

Impuestos Internos (Alcoholes): Manipulador alcohol etílico (R.G. N° 1.160 y 1.281).

Impuestos Internos (Alcoholes): Comerciante mayorista productos alcohólicos.

Impuestos Internos (Alcoholes): Usuario de productos alcohólicos.

Impuestos internos (Alcoholes): Usuario de alcoholes exento de impuesto.

Impuestos Internos (Alcoholes): Fabricante aparatos de destilación.

Impuestos Internos (Alcoholes): Fabricante perfumes a base de alcohol.

Impuestos Internos (Alcoholes): Fraccionador alcohol desnaturalizado uso doméstico.

Impuestos Internos (Alcoholes): Fraccionador alcohol desnaturalizado uso externo medicamentoso.

Impuestos Internos (Alcoholes): Manipulador de alcohol desnaturalizado para carburante.

Impuestos Internos (vehículos automotores): Vehículos automotores y motores.

Impuestos Internos (Bebidas alcohólicas): Fabricante de bebidas alcohólicas.

Impuestos Internos (Bebidas alcohólicas): Fabricante bebidas alcohólicas fermentadas.

Impuestos Internos (Bebidas alcohólicas): Importador de bebidas alcohólicas.

Impuestos Internos (Bebidas alcohólicas): Importador de bebidas alcohólicas fermentadas.

Impuestos Internos (Bebidas alcohólicas): Fraccionador bebidas alcohólicas.

Impuestos Internos (Seguros): Compañía de Seguros Nacionales.

Impuestos Internos (Seguros): Contratados en el exterior.

Impuestos Internos: Otros bienes.

Impuestos internos: Aceites lubricantes.

Impuestos Internos: Adicional a los aceites lubricantes,

Impuestos Internos: Aeronafta y lubricantes para uso de aeronaves.

Impuestos e los premios de juegos de sorteo y concursos deportivos.

Impuestos Internos: Vinos bodegueros.

Impuestos Internos (Vinos): Fabricantes de vinos de postre.

Impuestos Internos (Vinos): Fabricantes de vinos compuestos.

Impuestos Internos (Vinos): Fabricante de vinos espumosos y gasificados.

Impuestos Internos (Vinos): Fabricante de champagne.

Impuestos Internos (Vinos): Intermediario.

Impuestos Internos (Vi nos): Importadores.

Impuestos Internos (Vinos): Cortadores.

Impuestos Internos (Vinos): Fraccionadores. Gravamen a servicios auxiliares de navegación.

Impuestos Internos (Vinos): Sobretasa Ley N° 14.676.

Impuestos Internos: Artículos de tocador.

Impuestos Internos: Objetos suntuarios.

Impuestos Internos: Cubiertas. Fondo Nacional de Vialidad. Fondo Nacional Complementario de Vialidad.

Impuestos internos: Bebidas gasificadas, cerveza, sidras.

Impuesto a la transferencia de divisas.

Gravamen sobre especialidades farmacéuticas - Ley N° 20.192.

Gravamen a la transferencia de combustibles líquidos.

Apuestas de Carreras.

Fondo Nacional de Autopistas - Ley N° 19.408.

De Sellos.

Revaluación de Hacienda.


Anexo II

ANEXO II (RESOLUCION GENERAL N° 2.775)

N° Form.

DENOMINACION DEL IMPUESTO

60

A las Ganancias: Contribuyentes directos.

66

Sobre los Capitales.

65

 Sobre el Patrimonio Neto.

69

 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

70

Impuestos Internos. Aceites lubricantes.

70

Impuestos internos. Aeronafta y lubricantes para uso Aeronaves.

70

 Vinos: Sobretasa.

70

 Fondo Nacional de Vialidad.

70

 Fondo Nacional Complementario de Vialidad.

70

 Adicional a los Aceites Lubricantes.

70

Impuestos Internos. Alcoholes: Destilador alcohol industrial.

70

 Destilador de tanque cerrado.

70

 Destilador subproducto alcohol.

70

 Fraccionador alcohol etílico.

70

 Fabricantes bebidas destilación directa.

70

Zona libre alcoholera.

70

 Destilería sistema mixto.

70

 Impuestos internos. Bebidas Alcohólicas: Fabricante  bebidas alcohólicas.

70

Fabricante bebidas alcohólicas fermentadas.

70

 Importador bebidas alcohólicas.

70

 Importador bebidas alcohólicas fermentadas.

70

 Fraccionador bebidas alcohólicas.

70

 Impuestos Internos. Vinos - Bodegueros.

70

 Fabricante de Vinos de postre.

70

 Fabricante de Vinos compuestos.

70

 Fabricante de Vinos espumosos y gasificados.

70

Fabricantes de champagne.

70

 Intermediarios.

70

 Importadores.

70

 Cortadores.

70

 Fraccionadores.

70

Impuestos Internos: Vehículos, automóviles y motores.

70

 Impuestos Internos: Seguros - Nacionales.

70

 Impuestos Internos: Otros bienes.

70

 Impuestos internos: Artículos de tocador.

70

 Impuestos Internos: Objetos suntuarios.

70

 Impuestos Internos: Cubiertas.

70

 Impuestos Internos: Bebidas gasificadas.

64

A las Ganancias Retenciones Globales (Escribanos y Cesionarios).

62

A las Ganancias Retenciones Globales (Excepto sueldos).

63

 A las Ganancias Retenciones Sueldos.

61

 A las Ganancias Retenciones Individuales.

67

 Sobre los Beneficios Eventuales Retenciones Individuales y Saldo Declaración Jurada.

68

 

 

 Sobre los Beneficios Eventuales Retenciones Globales (Escribanos y Cesionarios).


Textos Relacionados:






FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

AFIP
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