DGI

Resolución General N° 2772/1987

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Exportadores. Créditos fiscales. Solicitudes de devolución. Régimen de pagos. Garantías. Resolución General N° 2.767. Su modificación.

Fecha de emisión: 14/12/1987

B.O.: 22/12/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.767, se estableció un régimen transitorio y de excepción, aplicable a los pagos de los importes correspondientes a las solicitudes de devolución de créditos fiscales, mencionadas en el inciso b) del artículo 14 de la Resolución General N° 2.667, interpuestas por las empresas exportadoras que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en tal sentido, resulta procedente hacer extensivo el precitado régimen a las solicitudes de devolución de créditos fiscales, que se interpongan por operaciones realizadas durante el curso del mes de diciembre de 1987.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.767, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en el último párrafo del artículo 1°, la fecha "31 de diciembre de 1987" por "29 de enero de 1988".

2. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 3°, la fecha "30 de noviembre de 1987" por "30 de diciembre de 1987".

3. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

"ART. 5°.- Esta Dirección General procederá a abonar el importe de las devoluciones formalmente admisibles, comprendidas en el presente régimen, en las fechas que para cada caso se fijan a continuación:

1. Solicitudes efectuadas hasta el día 25 de noviembre de 1987, inclusive:

1.1. Con garantía presentada hasta el día 30 de noviembre de 1987, inclusive: 22 de diciembre de 1987

1.2. Con garantía presentada entre los días 1° y 30 de diciembre de 1987, ambas fechas inclusive: 25 de enero de 1988

2. Solicitudes efectuadas a partir del día 26 de noviembre de 1987, inclusive:

2.1. Hasta el 10 de diciembre de 1987, Inclusive: 30 de diciembre de 1987

2.2. Entre los días 11 y 21 de diciembre de 1987, ambos inclusive: 13 de enero de 1988

2.3. Entre los días 22 y 30 de diciembre de 1987, ambos inclusive: 25 de enero de 1988

2.4. Entre los días 4 y 11 de enero de 1988, ambos inclusive: 1° de febrero de 1988 

2.5. Entre los días 12 y 20 de enero de 1988, ambos inclusive: 12 de febrero de 1988

2.6. Entre los días 21 y 29 de enero de 1988, ambos inclusive: 23 de febrero de 1988".


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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