AFIP

Resolución General N° 2772/2010

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.758. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/02/2010

B.O.: 01/03/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-27-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.758 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -establecido por la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias- a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que corresponde establecer las fechas a partir de las cuales resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 2.758, teniendo en cuenta las características particulares de la actividad y la evaluación realizada por las áreas competentes de este organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 15 de la Resolución General Nº 2758, por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.

b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.".


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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