CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.758 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -establecido por la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias- a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que corresponde establecer las fechas a partir de las cuales resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 2.758, teniendo en cuenta las características particulares de la actividad y la evaluación realizada por las áreas competentes de este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,