CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.757 fue establecido, con carácter de excepción, un régimen especial de facilidades de pago con relación a determinadas obligaciones existentes a cargo de contribuyentes y responsables, afectados por significativos problemas de naturaleza económico-financiera.
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de contribuyentes y responsables que no han podido dar cumplimiento, en tiempo y forma, a las obligaciones establecidas con relación a la presentación de solicitudes de pago correspondientes al precitado régimen.
Que, en orden a lo expresado y atendiendo a la finalidad específica del tratado régimen, se considera oportuno disponer un nuevo plazo para posibilitar a los aludidos contribuyentes y responsables la presentación de las mencionadas solicitudes de pago.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones