CONSIDERANDO
Que a través de la citada norma se ha implantado un nuevo sistema de presentación de declaraciones juradas y pagos denominado "OSIRIS", cuyo desarrollo se efectúa en forma gradual.
Que, en tal sentido, en forma sucesiva corresponde habilitar sucursales de entidades bancarias que adhieran al citado sistema de recaudación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento de Entidades Auxiliares.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,