CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.758 se dispuso la habilitación de un registro de empresas alcanzadas por beneficios de carácter tributario, establecidos por regímenes de promoción, sean éstos de índole sectorial, regional o especial.
Que, atendiendo a razones de buen orden administrativo resulta aconsejable disponer una nueva fecha de vencimiento, a efectos de posibilitar a los aludidos responsables el cumplimiento, en tiempo y forma de la obligación de registrarse -mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 371- dispuesta en el artículo 10 de la precitada Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,