AFIP

Resolución General N° 2768/2010

ASUNTO

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.011, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 19/02/2010

B.O.: 25/02/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-235-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.011, su modificatoria y sus complementarias, establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 y 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.011 su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, el programa aplicativo denominado "GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - Versión 8.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde la referida fecha, deberán realizarse mediante el programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior. El referido programa se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


Art. 2º — Para confeccionar las declaraciones juradas que deban ser presentadas con anterioridad a la fecha prevista en el Artículo 5°, se deberán utilizar los programas aplicativos indicados en la Resolución General N° 2.256.


Art. 3º — El formulario de declaración jurada N° 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).


Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - Versión 8.0".


Art. 5º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de abril de 2010, inclusive.


Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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