Texto vigente según Resolución General Nº 2772/1987 DGI
ART. 5°.- Esta Dirección General procederá a abonar el importe de las devoluciones formalmente admisibles, comprendidas en el presente régimen, en las fechas que para cada caso se fijan a continuación:
1. Solicitudes efectuadas hasta el día 25 de noviembre de 1987, inclusive:
1.1. Con garantía presentada hasta el día 30 de noviembre de 1987, inclusive: 22 de diciembre de 1987
1.2. Con garantía presentada entre los días 1° y 30 de diciembre de 1987, ambas fechas inclusive: 25 de enero de 1988
2. Solicitudes efectuadas a partir del día 26 de noviembre de 1987, inclusive:
2.1. Hasta el 10 de diciembre de 1987, Inclusive: 30 de diciembre de 1987
2.2. Entre los días 11 y 21 de diciembre de 1987, ambos inclusive: 13 de enero de 1988
2.3. Entre los días 22 y 30 de diciembre de 1987, ambos inclusive: 25 de enero de 1988
2.4. Entre los días 4 y 11 de enero de 1988, ambos inclusive: 1° de febrero de 1988
2.5. Entre los días 12 y 20 de enero de 1988, ambos inclusive: 12 de febrero de 1988
2.6. Entre los días 21 y 29 de enero de 1988, ambos inclusive: 23 de febrero de 1988.
Texto original según Resolución General Nº 2767/1987 DGI
Art. 5° - Esta Dirección General procederá a abonar el importe de las devoluciones formalmente admisibles, comprendidas en el presente régimen, en las fechas que para cada caso se fija a continuación:
1. Solicitudes efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial: 22 de diciembre de 1987.
2. Solicitudes efectuadas a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial:
2.1. Hasta el 10 de diciembre de 1987 inclusive: 30 de diciembre de 1987.
2.2. Entre los días 11 y 21 de diciembre de 1987, ambos inclusive: 13 de enero de 1988.
2.3. Entre los días 22 y 31 de diciembre de 1987, ambos inclusive: 25 de enero de 1988.