Art. 4° - Las empresas exportadoras mencionadas en el artículo 1°, quedan obligadas a extender a los proveedores, dentro del plazo de tres (3) días siguientes a aquel en el cual se recepcione la factura de documento equivalente, un comprobante que deberá contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de emisión.
2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria, de la empresa exportadora como así también su condición de encontrarse inscripta en el "Registro de Exportadores" y comprendida en jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria, del proveedor.
4. Fecha de entrega de la mercadería y número y tipo de comprobante emitido a dicho fin.
5. Lugar, fecha y número de la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor.
6. Importe de la operación que diera lugar a la liquidación del impuesto al valor agregado.
7. Importe del impuesto al valor agregado, consignado en el comprobante indicado en el punto 5.
8. Indicación que el proveedor se encuentra comprendido en el régimen especial previsto por la presente Resolución General.
El comprobante deberá ser emitido bajo numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva, debiendo estar firmado por el contribuyente titular, gerente, presidente u otra persona debidamente autorizada.