CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2675 estableció el procedimiento aplicable a los pagos que realiza esta Administración Federal en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declaren los responsables en el "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES".
Que como consecuencia del procedimiento mencionado quedaron sin efecto determinadas disposiciones de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, norma ésta que prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que, atendiendo a las particulares características del sector agropecuario, resulta necesario establecer un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la mencionada clave bancaria, así como efectuar adecuaciones al régimen previsto con carácter general para esta última, a fin de contemplar la operatoria de las uniones transitorias de empresas (U.T.E.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,