ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 2714, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Anexo I, por el siguiente:
"f) Datos del vehículo que pretende adquirir:
1. En caso de los vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
2. En caso de vehículos nacionales: marca, modelo y valor "ex-work" o "puerta de fábrica".".
2. Sustitúyese el punto 1.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"1.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.".
3. Sustitúyese el punto 1.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"1.6. Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la "Factura Pro-forma".".
4. Sustitúyese el punto 1.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"1.10. Valor FOB.".
5. Incorpórase como punto 2.8. del inciso d) del Anexo II, el siguiente:
"2.8. Valor total.".
6. Sustitúyese el punto 3.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"3.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.".
7. Sustitúyese el punto 3.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la "Factura Proforma".
8. Sustitúyese el punto 3.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
"3.10. Valor total "ex-work" o "puerta de fábrica".".
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