CONSIDERANDO
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone para las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante esta Administración Federal los bienes inmuebles y muebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio.
Que a los efectos indicados, mediante la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificatorias, se estableció un régimen de información a cumplir por los titulares de dichos bienes en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales que recaen sobre los mismos.
Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y sus complementarias, se dejaron sin efecto las obligaciones establecidas en la norma citada en el considerando anterior, respecto de los bienes inmuebles.
Que por otra parte, la Resolución General Nº 2729 instauró un régimen de información con relación a la transferencia de automotores —excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen)—, y motovehículos, usados radicados en el país, dejando sin efecto, a partir de su vigencia, las obligaciones relacionadas con la constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre dichos bienes, establecidas por la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificatorias.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas por parte de los contribuyentes y responsables.
Que en línea con dicho objetivo y teniendo en cuenta las normativas mencionadas, resulta aconsejable sustituir la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificatorias, mediante un cuerpo normativo que contemple las disposiciones que deben observar los responsables con relación a la exteriorización de información sobre embarcaciones, aeronaves y sobre las maquinarias a que se refiere el cuarto considerando.
Que respecto a las obligaciones relacionadas con la constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre automotores, previstas en la norma citada en el considerando precedente, corresponde mantener su vigencia hasta las respectivas fechas de aplicación de la citada Resolución General Nº 2729.
Que se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,