AFIP

Resolución General N° 2760/2010

ASUNTO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Resolución General Nº 2.746. Su modificación.

Fecha de emisión: 21/01/2010

B.O.: 26/01/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-13-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.746 estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los responsables, resulta necesario flexibilizar los plazos de vencimiento previstos en los Artículos 60 y 62 de dicha norma, hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565, por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2.746, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 60, por el siguiente:

"En su caso, la opción respectiva deberá ejercerse mediante la adhesión al régimen que corresponda hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive, la que tendrá efectos a partir de la fecha citada en el párrafo precedente, y obliga a efectuar el pago mensual correspondiente a dicho mes. De ejercerse la opción, el pago de la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2010 también podrá realizarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.".

2. Sustitúyese el Artículo 62, por el siguiente:

"ARTICULO 62.- Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el día 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.".


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior resulta de aplicación a partir del día 22 de enero de 2010, inclusive.


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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