Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2.746, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 60, por el siguiente:
"En su caso, la opción respectiva deberá ejercerse mediante la adhesión al régimen que corresponda hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive, la que tendrá efectos a partir de la fecha citada en el párrafo precedente, y obliga a efectuar el pago mensual correspondiente a dicho mes. De ejercerse la opción, el pago de la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2010 también podrá realizarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.".
2. Sustitúyese el Artículo 62, por el siguiente:
"ARTICULO 62.- Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el día 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.".
Modifica a: