Art. 6° - Los proveedores y/o clientes de las empresas promovidas quedan obligados a informar a esta Dirección General, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha en que se perfeccionó la operación -compra y/o venta-, respecto de la empresa objeto de la promoción que no se encuentre incluida en el listado indicado en el artículo anterior.
A dicho efecto corresponderá presentar nota consignando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombre o denominación, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributaria, del proveedor y/o cliente.
3. Apellido y nombre o denominación, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributaria, de la empresa promovida.
4. Número de factura o documento equivalente e importe de la operación.
5. Detalle del beneficio tributario alegado por la empresa promovida a los fines de la operación y el alcance del mismo.
La precitada nota deberá ser firmada por el titular, presidente, apoderado u otros responsables de la firma y contener la fórmula prevista en el artículo 28 del Decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Dicha presentación deberá efectuarse en la dependencia de este Organismo que para cada caso se indica a continuación:
1. De tratarse de proveedores y/o clientes que se encuentren bajo jurisdicción de la Subzona Central o domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16: en la Subzona Central.
2. De tratarse de los demás sujetos: en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la empresa promovida.