Art. 7° - Para solicitar la facilidades de pago que se establecen por el presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán cumplir, durante el lapso comprendido entre el día 15 de octubre y 30 de noviembre de 1987, ambas fechas inclusive, con los siguientes requisitos y formalidades:
1. Presentar por cada Impuesto, original y copia del formulario de declaración jurada N° 375, en el que se determinará el total de las deudas existentes, conforme lo dispuesto en el artículo 3°. De tratarse de los impuestos internos contenidos en la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el mencionado formulario por cada rubro o, en su caso, por cada uno de los impuestos en ellos comprendidos.
2. Presentar, por original y copia, el formulario de declaración jurada N° 375/A, en el que se:
2.1. Consignará el total de las deudas existentes;
2.2. Propondrá el plan de facilidades de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°;
2.3 Ofrecerá garantías reales y/o personales, consistentes en caución de títulos públicos, hipotecas, prendas fijas, aval bancario, etc.
3. Ingresar un importe equivalente al tres por ciento (3 %) del total de las deudas existentes.
4. Presentar conjuntamente con el o los formularios N° 375, cuando corresponda los formularios de declaración jurada que resulten procedentes por los saldos de impuestos no exteriorizados, observando a dicho efecto las indicaciones que, para cada caso, se fijan seguidamente:
a) Los responsables del impuesto sobre la transferencia de títulos valores presentarán el formulario F. 14 o F 14/A -según corresponda-, cubriendo sólo el dorso en el cual se detallan las operaciones liquidadas;
b) los responsables del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas presentarán el formulario F. 49 cubriendo sólo el dorso en el cual se determina el saldo de impuesto:
c) los responsables del impuesto al valor agregado. con respecto a los períodos fiscales cerrados con posterioridad al 31 de octubre de 1986, presentarán el formulario F. 9/G.
Asimismo, procederá efectuar la presentación del formulario de declaración jurada N° 526/A, cuando dicha obligación, de conformidad a lo previsto por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.710, no hubiera correspondido ser cumplimentada.
5. Dar cumplimiento a las obligaciones que hubieran sido omitidas, correspondientes a los distintos regímenes de información establecidos por este Organismo.
6. Presentar nota por original y duplicado, que deberá estar suscripta por el contribuyente titular, presidente, gerente u otro responsable debidamente autorizado, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, indicando los siguientes datos:
6.1. Lugar y fecha.
6.2. Apellido y nombre o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado, o, en su caso, clave única de identificación tributaria.
6.3. Nómina de instituciones bancarias y/o financieras con que opera, indicando:
6.3.1. Nombre de la entidad y sucursal, consignándose el domicilio correspondiente.
6.3.2. Número y naturaleza de las cuentas habilitadas.
6.3.3. Saldos en cuenta al último mes calendario a aquel día correspondiente al penúltimo en que se formule la solicitud.
6.4. Detalle de los acreedores que representen el setenta por ciento (70 %) del importe de las deudas, excluidos los de carácter fiscal y previsional, con indicación del nombre y apellido o razón social y domicilio, montos, garantías, vencimientos y origen de las respectivas obligaciones.
El precitado detalle estará referido al penúltimo mes calendario anterior a aquel en que se realice la solicitud.
6.5. Detalle sintético de las causas que a juicio del contribuyente dieron origen a los problemas financieros.
6.6. Programa de acción para lograr los recursos genuinos para el normal cumplimiento del plan que se solicita, así como los compromisos fiscales que surjan en el futuro.
Asimismo corresponderá manifestar expresamente si se realizarán aportes adicionales de capital. En caso afirmativo deberá indicarse el monto de los nuevos aportes y las modalidades de su integración.
6.7. Montos mensuales, a valores históricos y en moneda constante, de las ventas efectuadas durante el período octubre de 1986 - setiembre de 1987.
6.8. Cantidad de personal ocupado al 30 de setiembre de 1987 e importe de las remuneraciones abonadas al mismo por todo concepto, durante el curso de dicho mes, detallando asimismo, el monto mensual ingresado a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, a valores históricos y en moneda constante, durante el período abril a setiembre de 1987.
6.9. Monto mensual de intereses, a valores históricos y en moneda constante, abonados a entidades bancarias y financieras durante el período abril a setiembre de 1987.
6.10. Detalle de los ingresos efectuados a esta Dirección General Impositiva durante el período enero a setiembre de 1987, discriminado por Impuesto y dentro de éste por concepto.
6.11. Probable valor de realización del patrimonio neto de la empresa al 30 de setiembre de 1987, discriminado por activo y pasivo conforme al detalle previsto en el formulario de declaración jurada N° 526 (Balance para fines fiscales).
7. Autorización expresa a esta Dirección General Impositiva, para solicitar información crediticia a entidades bancarias y financieras y a proveedores y acreedores de la empresa, mediante nota.
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