CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.753 fueron establecidas las normas complementarias que reglan la percepción de la contribución especial instituida por la Ley N° 23.427, de Educación y Promoción Cooperativa.
Que razones de buen orden administrativo y de simplicidad tributaria aconsejan compatibilizar el procedimiento de actualización aplicable para la determinación de los anticipos correspondientes a la mencionada contribución, con el sistema vigente en el régimen de anticipos del impuesto sobre los capitales.
Que la precitada compatibilización se entiende procedente, habida cuenta de la similitud existente en la metodología de determinación de la base imponible de los referidos tributos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,