Texto según Resolución General Nº 3146/2011 AFIP
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2756
INFORMACION A SUMINISTRAR
A efectos de cumplir con el presente régimen de información los sujetos obligados conforme a lo establecido por el Artículo 1º, deberán suministrar los siguientes datos:
A - PRODUCTOR
a) Operaciones de transferencia:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente, o la indicación que no intervino el transportista.
b) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
c) Notas de crédito emitidas por devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Punto eliminado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
5. Importe.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
B - DISTRIBUIDOR
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto".
3. Cantidad de litros.
4. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
5. Tratándose de productos importados:
5.1. Identificación y fecha del/de los documento/s aduanero/s respaldatorios de la/s operación/ es de importación.
5.2. Monto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Título III, Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, abonado con motivo del despacho a plaza por la importación e individualizado por producto y unidad de medida litro.
b) Operaciones de transferencia: todos los datos detallados en el Apartado A inciso a), puntos 1. a 6.
Tratándose de ‘productos’ importados, deberá identificarse el documento aduanero respaldatorio de la importación, observando el criterio de imputación previsto en el Artículo 4º.
c) Notas de crédito emitidas por devolución de ‘producto’: todos los datos detallados en el Apartado A inciso b), puntos 1. a 6.
Tratándose de productos importados, deberá identificarse el documento aduanero respaldatorio de su importación, observando el criterio de imputación previsto en el Artículo 4º.
d) Notas de crédito recibidas por devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Importe.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
e) Operaciones de compra:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del gravamen facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
f) Notas de crédito recibidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4 Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
g) Importaciones:
1. ‘Producto’ debiendo seleccionar de la Tabla incorporada al Apartado A) del Anexo III, el correspondiente al detalle de Nivel III.
2. Cantidad de litros.
3. Fecha de la operación de importación.
4. Número del documento aduanero.
5. Unidad de medida utilizada en caso de no encontrarse expresada en litros y el factor de conversión.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación detallando: Apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
7. Monto total de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Título III, Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones abonado con motivo de la importación, individualizado por producto.
C - ADQUIRENTE
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto".
3. Cantidad de litros.
4. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Compras de "productos":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio unitario base utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
7. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
c) Notas de crédito recibidas por devolución de "producto":
1. Todos los datos detallados en el Apartado A, inciso b), puntos 1. a 6.
2. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
d) Importaciones:
1. "Producto": debiendo seleccionar de la Tabla incorporada al Apartado A, del Anexo III, el correspondiente al detalle de Nivel III.
2. Cantidad de litros.
3. Fecha de la importación.
4. Número del documento aduanero.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
6. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
7. Indicar si la importación resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto percibido con motivo del despacho a plaza. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
e) Consumos:
1. "Producto".
2. Cantidad de litros.
3. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
D - EMPRESA INDUSTRIAL ELABORADORA DE "THINNERS" Y DILUYENTES:
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto" y nombre comercial de los diluyentes y/o "thinners" en existencia, indicando la cantidad de litros de cada uno de ellos.
3. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Operaciones de transferencia:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto" y denominación comercial del diluyente y/o "thinner".
4. Cantidad de litros.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
6. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
7. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del gravamen facturado.
8. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP)).
c) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. Diluyente y/o "thinner" transferido, indicando denominación comercial del mismo.
4. Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
6. Tipo y número de comprobante de origen. Asimismo, la obligación de informar dispuesta en el Artículo 5º, también deberá ser cumplida por las empresas responsables, conforme el carácter de "adquirentes" que revisten en la cadena de comercialización de "productos", suministrando a tal efecto los datos indicados en los incisos b), c), d) y e) del Apartado C precedente.
E - EMPRESA USUARIA DE "THINNERS" Y/O DILUYENTES
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto" y nombre comercial de los diluyentes y/o "thinners" en existencia, indicando la cantidad de litros de cada uno de ellos.
3. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Compras de "thinners" y/o diluyentes:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto" y denominación comercial del diluyente y/o "thinner" adquirido.
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
7. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
c) Notas de crédito recibidas por devolución de producto:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. Diluyente y/o "thinner" devuelto, indicando denominación comercial del mismo.
4. Tipo y número de comprobante de origen.
5. Cantidad de litros.
6. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
d) Importaciones:
1. Diluyente y/o "thinner" importado, indicando denominación comercial del mismo y seleccionando de la Tabla incorporada al Apartado A del Anexo III, el correspondiente al detalle de Nivel III.
2. Cantidad de litros.
3. Fecha de importación y número del documento aduanero.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente, o la indicación que no intervino el transportista.
5. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
6. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del impuesto percibido con motivo del despacho a plaza. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
e) Consumos:
1. Diluyente y/ o "thinner" adquirido o importado, indicando denominación comercial del mismo.
2. Cantidad de litros.
3. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
F - INFORMACION DE PERDIDAS
Con relación a la información de pérdidas de "productos", los agentes de información —que revistan el carácter de productor, distribuidor, adquirente, empresa industrial elaboradora de "thinners" y diluyentes y/o empresa usuaria de "thinners" y/o diluyentes—, a efectos de cumplir con lo establecido por el Articulo 16, quedan obligados a suministrar los siguientes datos:
1. Fecha de ocurrencia del hecho.
2. Causa de la pérdida.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros y Sección/Subsección a la que se imputa la pérdida.
5. Cualquier otra información adicional, que deberá consignarse en el campo "Comentarios".
Texto según Resolución General Nº 2906/2010 AFIP
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2756
INFORMACION A SUMINISTRAR
A efectos de cumplir con el presente régimen de información los sujetos obligados conforme a lo establecido por el Artículo 1º, deberán suministrar los siguientes datos:
A - PRODUCTOR
a) Operaciones de transferencia:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente, o la indicación que no intervino el transportista.
b) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
c) Notas de crédito emitidas por devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Punto eliminado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
5. Importe.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
B - DISTRIBUIDOR
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto".
3. Cantidad de litros.
4. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
b) Operaciones de transferencia: todos los datos detallados en el Apartado A inciso a), puntos 1. a 6.
c) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto": todos los datos detallados en el Apartado A, inciso b), puntos 1. a 6.
d) Notas de crédito recibidas por devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Importe.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
e) Operaciones de compra:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del gravamen facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
f) Notas de crédito recibidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4 Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
C - ADQUIRENTE
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto".
3. Cantidad de litros.
4. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Compras de "productos":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio unitario base utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
7. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
c) Notas de crédito recibidas por devolución de "producto":
1. Todos los datos detallados en el Apartado A, inciso b), puntos 1. a 6.
2. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
d) Importaciones:
1. "Producto": debiendo seleccionar de la Tabla incorporada al Apartado A, del Anexo III, el correspondiente al detalle de Nivel III.
2. Cantidad de litros.
3. Fecha de la importación.
4. Número del documento aduanero.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
6. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
7. Indicar si la importación resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto percibido con motivo del despacho a plaza. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
e) Consumos:
1. "Producto".
2. Cantidad de litros.
3. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
D - EMPRESA INDUSTRIAL ELABORADORA DE "THINNERS" Y DILUYENTES:
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto" y nombre comercial de los diluyentes y/o "thinners" en existencia, indicando la cantidad de litros de cada uno de ellos.
3. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Operaciones de transferencia:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto" y denominación comercial del diluyente y/o "thinner".
4. Cantidad de litros.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
6. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
7. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del gravamen facturado.
8. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP)).
c) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. Diluyente y/o "thinner" transferido, indicando denominación comercial del mismo.
4. Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
6. Tipo y número de comprobante de origen. Asimismo, la obligación de informar dispuesta en el Artículo 5º, también deberá ser cumplida por las empresas responsables, conforme el carácter de "adquirentes" que revisten en la cadena de comercialización de "productos", suministrando a tal efecto los datos indicados en los incisos b), c), d) y e) del Apartado C precedente.
E - EMPRESA USUARIA DE "THINNERS" Y/O DILUYENTES
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto" y nombre comercial de los diluyentes y/o "thinners" en existencia, indicando la cantidad de litros de cada uno de ellos.
3. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Compras de "thinners" y/o diluyentes:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto" y denominación comercial del diluyente y/o "thinner" adquirido.
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
7. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
c) Notas de crédito recibidas por devolución de producto:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. Diluyente y/o "thinner" devuelto, indicando denominación comercial del mismo.
4. Tipo y número de comprobante de origen.
5. Cantidad de litros.
6. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
d) Importaciones:
1. Diluyente y/o "thinner" importado, indicando denominación comercial del mismo y seleccionando de la Tabla incorporada al Apartado A del Anexo III, el correspondiente al detalle de Nivel III.
2. Cantidad de litros.
3. Fecha de importación y número del documento aduanero.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente, o la indicación que no intervino el transportista.
5. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
6. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del impuesto percibido con motivo del despacho a plaza. (Punto incorporado por el Art. 1 de la RG 2906/10 (AFIP).
e) Consumos:
1. Diluyente y/ o "thinner" adquirido o importado, indicando denominación comercial del mismo.
2. Cantidad de litros.
3. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
F - INFORMACION DE PERDIDAS
Con relación a la información de pérdidas de "productos", los agentes de información —que revistan el carácter de productor, distribuidor, adquirente, empresa industrial elaboradora de "thinners" y diluyentes y/o empresa usuaria de "thinners" y/o diluyentes—, a efectos de cumplir con lo establecido por el Articulo 16, quedan obligados a suministrar los siguientes datos:
1. Fecha de ocurrencia del hecho.
2. Causa de la pérdida.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros y Sección/Subsección a la que se imputa la pérdida.
5. Cualquier otra información adicional, que deberá consignarse en el campo "Comentarios".
Texto original según Resolución General Nº 2756/2010 AFIP
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2756
INFORMACION A SUMINISTRAR
A efectos de cumplir con el presente régimen de información los sujetos obligados conforme a lo establecido por el Artículo 1º, deberán suministrar los siguientes datos:
A - PRODUCTOR
a) Operaciones de transferencia:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
b) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
c) Notas de crédito emitidas por devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Importe.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
B - DISTRIBUIDOR
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto".
3. Cantidad de litros.
b) Operaciones de transferencia: todos los datos detallados en el Apartado A inciso a), puntos 1. a 6.
c) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto": todos los datos detallados en el Apartado A, inciso b), puntos 1. a 6.
d) Notas de crédito recibidas por devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Importe.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
e) Operaciones de compra:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el monto total del gravamen facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
f) Notas de crédito recibidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4 Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder.
6. Tipo y número de comprobante de origen.
C - ADQUIRENTE
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto".
3. Cantidad de litros.
4. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Compras de "productos":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio unitario base utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
7. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
c) Notas de crédito recibidas por devolución de "producto":
1. Todos los datos detallados en el Apartado A, inciso b), puntos 1. a 6.
2. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
d) Importaciones:
1. "Producto": debiendo seleccionar de la Tabla incorporada al Apartado A, del Anexo III, el correspondiente al detalle de Nivel III.
2. Cantidad de litros.
3. Fecha de la importación.
4. Número del documento aduanero.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
6. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
e) Consumos:
1. "Producto".
2. Cantidad de litros.
3. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
D - EMPRESA INDUSTRIAL ELABORADORA DE "THINNERS" Y DILUYENTES:
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto" y nombre comercial de los diluyentes y/o "thinners" en existencia, indicando la cantidad de litros de cada uno de ellos.
3. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Operaciones de transferencia:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto" y denominación comercial del diluyente y/o "thinner".
4. Cantidad de litros.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
6. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
7. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobres los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
c) Notas de crédito emitidas por devolución de "producto":
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. Diluyente y/o "thinner" transferido, indicando denominación comercial del mismo.
4. Cantidad de litros.
5. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
6. Tipo y número de comprobante de origen. Asimismo, la obligación de informar dispuesta en el Artículo 5º, también deberá ser cumplida por las empresas responsables, conforme el carácter de "adquirentes" que revisten en la cadena de comercialización de "productos", suministrando a tal efecto los datos indicados en los incisos b), c), d) y e) del Apartado C precedente.
E - EMPRESA USUARIA DE "THINNERS" Y/O DILUYENTES
a) Existencias: deberán informarse sólo en la declaración jurada del primer período mensual correspondiente al período de vigencia de su incorporación al "Registro", los siguientes datos:
1. Fecha de inicio de la vigencia de la inscripción.
2. "Producto" y nombre comercial de los diluyentes y/o "thinners" en existencia, indicando la cantidad de litros de cada uno de ellos.
3. Sección/Subsección a la que se imputan las existencias.
b) Compras de "thinners" y/o diluyentes:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. "Producto" y denominación comercial del diluyente y/o "thinner" adquirido.
4. Cantidad de litros.
5. Indicar si la transferencia resulta gravada o exenta en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En caso de resultar alcanzada deberá informarse el precio base unitario utilizado para la determinación y liquidación del tributo y el monto total del impuesto facturado.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación, detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
7. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
c) Notas de crédito recibidas por devolución de producto:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2. Fecha, tipo y número de comprobante.
3. Diluyente y/o "thinner" devuelto, indicando denominación comercial del mismo.
4. Tipo y número de comprobante de origen.
5. Cantidad de litros.
6. Monto del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
d) Importaciones:
1. Diluyente y/o "thinner" importado, indicando denominación comercial del mismo y seleccionando de la Tabla incorporada al Apartado A del Anexo III, el correspondiente al detalle de Nivel III.
2. Cantidad de litros.
3. Número del documento aduanero.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los transportistas involucrados en la operación detallando apellido y nombres, denominación o razón social y cantidad de litros transportada individualmente.
5. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
e) Consumos:
1. Diluyente y/ o "thinner" adquirido o importado, indicando denominación comercial del mismo.
2. Cantidad de litros.
3. Sección/Subsección a la que se imputa la operación.
F - INFORMACION DE PERDIDAS
Con relación a la información de pérdidas de "productos", los agentes de información —que revistan el carácter de productor, distribuidor, adquirente, empresa industrial elaboradora de "thinners" y diluyentes y/o empresa usuaria de "thinners" y/o diluyentes—, a efectos de cumplir con lo establecido por el Articulo 16, quedan obligados a suministrar los siguientes datos:
1. Fecha de ocurrencia del hecho.
2. Causa de la pérdida.
3. "Producto".
4. Cantidad de litros.
5. Cualquier otra información adicional, que deberá consignarse en el campo "Comentarios".