CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar la citada resolución general, a los fines de optimizar su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,