DGI

Resolución General N° 2753/1987

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Ley N° 23.427 - Artículo 18 - Presentación de Declaraciones Juradas e ingreso de la contribución- Régimen de anticipos.

Fecha de emisión: 14/09/1987

B.O.: 29/09/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y,

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18 de la precitada ley, la aplicación, percepción y fiscalización de dicha contribución especial estará a cargo de esta Dirección General Impositiva.

Que en consecuencia procede establecer un régimen general de presentación de declaraciones juradas e ingreso de la aludida contribución.

Que asimismo y de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del mencionado artículo 18, este Organismo se encuentra facultado para exigir importes en concepto de anticipos a cuenta de la obligación de cada período.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 18 de la Ley N° 23.427,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2989/1989 DGI

Artículo 1° - Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 deberán presentar las declaraciones juradas relativas a la contribución especial creada por dicha ley e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, hasta el día 10 del quinto mes siguiente al cierre del ejercicio anual de que se trate, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la mencionada ley.


Textos Relacionados:


Texto vigente según Resolución General Nº 2995/1989 DGI

ART. 2°.- Las obligaciones dispuestas en el artículo anterior se cumplimentarán utilizando los formularios de declaración jurada y las boletas de depósito que para cada situación se establecen a conti­nuación:

a) Entidades que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y de las Divisiones Grandes Contribuyentes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F. 69/A - Cuenta N° 1.590/17.

b) Entidades no comprendidas en el inciso anterior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F. 69 - Cuentas N° 1.690/24.


Texto vigente según Resolución General Nº 2995/1989 DGI

ART. 3°.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1°, deberá efectuarse el ingreso del saldo de la contribución especial mediante depósito en:

a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de tratarse de entidades que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Cualquiera de los bancos habilitados, para las demás entidades no comprendidas en el inciso anterior.

En todos los casos, los pagos deberán efectuarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684.


Art. 4° - A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Resolución General, las entidades cooperativas responsables de abonar la contribución especial deberán consignar en las declaraciones juradas, boletas de depósito y toda otra documentación que así lo requiera, el número de inscripción en el impuesto a las ganancias que oportunamente fuera otorgado por esta Dirección General, o en su caso la clave única de identificación tributaria.

Aquellas entidades que no se encuentren inscriptas en el precitado gravamen, deberán solicitar su inscripción ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 600.


Art. 5° - Las entidades cooperativas indicadas en el artículo 1°, deberán ingresar tres (3) anticipos en concepto de pago a cuenta de la contribución especial que en definitiva les corresponda tributar.


Texto vigente según Resolución General Nº 2756/1987 DGI

Art. 6° - Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto de la contribución especial determinada en el período fiscal inmediato anterior:

Primer anticipo: cuarenta por ciento (40 %)

Segundo anticipo: treinta por ciento (30 %)

Tercer anticipo: veinte por ciento (20%)

Los importes resultantes de la aplicación de las disposiciones precedentes se actualizarán tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice del mes de cierre del ejercicio a que corresponde el monto de contribución especial tomada como base para el cálculo de los anticipos.


Textos Relacionados:


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 2790/1988 DGI


Art. 8° - Fíjase como vencimiento del plazo para el ingreso del primero, segundo y tercer anticipo, el día quince del mes en que se cumple el sexto, octavo y décimo mes, contados desde la fecha de iniciación del ejercicio fiscal por el cual se abonan.


Texto vigente según Resolución General Nº 2995/1989 DGI

ART. 9°.- El ingreso del importe correspondiente a cada uno de los anticipos se efectuará en los lugares que, para cada caso, se indican en el artículo 3°, utilizando las boletas de depósito mencionadas en el artículo 2°.

A los fines indicados, es de aplicacion lo establecido por la Resolución General N° 2.684.


Art. 10 - Cuando el importe que se determine para cada anticipo resulte igual o inferior a la suma de cien australes (A 100), no corresponderá efectuar ingreso alguno por dicho concepto.

El precitado importe será actualizado mensualmente por esta Dirección General, conforme la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por al Instituto Nacional da Estadística y Censos, aplicando para ello el coeficiente que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento del anticipo con el índice del mes de octubre de 1987.


Art. 11 - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada N° 369, y las boletas de depósito Formularios Nros. 57 - Cuenta N° 1.590/17 y 57 - Cuenta N° 1.587/29.


Textos Relacionados:


Art. 12 - Las disposiciones de la presente Resolución General serán da aplicación con relación a las entidades cooperativas con ejercicios cerrados a partir del día 3 de diciembre de 1986, inclusive.


Art. 13 - Las entidades cooperativas que hubieran cerrado su ejercicio en los meses de diciembre de 1986, enero, febrero, marzo y abril de 1987, deberán efectuar la presentación de los formularios de declaración jurada e ingreso de la contribución resultante, así como también el pago del importe del primer anticipo, y en su caso del segundo, hasta el día 15 de octubre de 1987, inclusive.


Art. 14 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

AFIP
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