Texto vigente según Resolución General Nº 4221/2018 AFIP
ARTÍCULO 6°.- El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, o mediante tarjeta de crédito.
A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Agentes Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) expirarán a la hora VEINTICUATRO (24) del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.
Se imprimirán tantos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “Pagado”.
Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder al sitio “web” de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los mencionados mecanismos de pago resultan los únicos medios de cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y ocasionará la responsabilidad del funcionario que lo acepte y el de su jefatura inmediata.
Texto original según Resolución General Nº 2752/2010 AFIP
ARTÍCULO 6°.- El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.
A tales fines, se accederá al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema "Presentación de DJ y Pagos" opción generar "Nuevo VEP" y seleccionar en "Grupos de tipo de pagos" la opción "Honorarios Abogados". En el menú "Tipos de Pago", en los ítems "Honorarios de Abogados y Peritos", "Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Agentes Fiscales" y "Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Abogados", se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.
Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado".