Texto vigente según Resolución General Nº 4310/2018 AFIP
ARTICULO 4º.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará -por cada campaña agrícola-en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año-de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el día 1 y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
c) Inciso dejado sin efecto por RG 4310 art 84, a partir del 01/09/18.
La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
La información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el Artículo 3º. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados.
Transcurridos los plazos fijados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá formalizarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán -con carácter de declaración jurada-los datos que se desean adecuar.
La mencionada presentación deberá efectuarse adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
Texto según Resolución General Nº 3102/2011 AFIP
ARTICULO 4º.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará -por cada campaña agrícola-en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año-de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el día 1 y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. La información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el Artículo 3º. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados.
Transcurridos los plazos fijados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá formalizarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán -con carácter de declaración jurada-los datos que se desean adecuar.
La mencionada presentación deberá efectuarse adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
Texto original según Resolución General Nº 2750/2010 AFIP
ARTÍCULO 4°.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará -por cada campaña agrícola- en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado en el Artículo 3°, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, en la cual se informarán -con carácter de declaración jurada- los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información declarada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.