CONSIDERANDO
Que oportunamente esta Dirección General consideró conveniente, ampliar el plazo de vencimiento general fijado por la Resolución General N° 2.647, a los fines del cumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 23, Título III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Que en tal sentido y a los fines de facilitar a los responsables el adecuado cumplimiento de la precitada obligación, resulta conveniente disponer un nuevo plazo especial, considerando al propio tiempo a aquellos responsables con ejercicios fiscales finalizados en el mes de abril de 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,