CONSIDERANDO
Que conforme a las disposiciones del Código Aduanero, esta Administración Federal está facultada para determinar las formalidades relativas a la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentarse al arribo del medio de transporte.
Que la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) para la vía acuática.
Que la Resolución General Nº 2.396 estableció los procedimientos inherentes a la reingeniería del referido módulo.
Que razones de orden técnico-operativo han impedido implementar íntegramente lo establecido en dicha resolución general, por lo cual corresponde proceder a su sustitución a fin de avanzar progresivamente con el proceso de perfeccionamiento de las declaraciones que realizan los auxiliares del comercio exterior ante el servicio aduanero.
Que, en tal sentido, el registro informático en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y demás datos del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería, así como del código de subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondiente a la mercadería transportada, tiene un valor estratégico para el cumplimiento del rol asignado a este Organismo, dado que permitirá incrementar la eficiencia en materia de seguridad y análisis de riesgo.
Que ello, a su vez, repercutirá favorablemente sobre las operaciones de los sujetos que participan en la logística de las cargas.
Que estas medidas se encuentran en concordancia con las aplicadas por países con los cuales la República Argentina tiene importantes volúmenes de intercambio comercial, como ser la República Federativa del Brasil, como también por Estados Unidos de América, Canadá y países integrantes de la Unión Europea.
Que la registración informática de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de transporte aduanero, cuando el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas, otorga transparencia a la operación de desconsolidación al permitir asegurar la identidad del responsable de la misma, por lo cual corresponde ratificar este requisito que ha sido implementado mediante la Resolución General Nº 2.396.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,