CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.721 se instrumentó un régimen especial de facilidades de pago para el impuesto a las ganancias, destinado a aquellos contribuyentes y responsables que incluyeran entre sus actividades gravadas la explotación de la ganadería.
Que tal decisión se fundamentó en el hecho de posibilitar a los sujetos comprendidos el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, frente a la incidencia de los sistemas de valuación de existencias de hacienda de propia producción, en la determinación del resultado del primer ejercicio en que fueron aplicables los mismos, a los fines del impuesto a las ganancias.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, por la Ley N° 23.525, en los aspectos arriba señalados, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones de la citada Resolución General N° 2.721.
Que asimismo resulta procedente contemplar la situación de los contribuyentes individuales por el período fiscal 1986, y de los responsables con ejercicios comerciales finalizados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1986 y enero, febrero y marzo de 1987, que no hubieran dado aún cumplimiento a sus obligaciones fiscales correspondiente a los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales, en virtud de las circunstancias aludidas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,