ANEXO
DECLARACION DE DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO REGISTRADAS BAJO EL REGIMEN DE CONTRATO DE EXPORTACION LLAVE EN MANO
1.- Solicitud de Acogimiento al Régimen
1.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones
La Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME), comunicará las solicitudes de inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano que le hubieran sido realizadas por los titulares de los Contratos de Exportación Llave en Mano, al Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas. En esa comunicación, la cual operará como constancia habilitante para comenzar a destinar las mercaderías, remitirá una copia de la información detallada de los bienes a exportar en los términos del Artículo 9º de la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME).
1.2. Beneficiarios
Los beneficiarios de este régimen, inscriptos en el Registro Especial Aduanero en carácter de Importadores/Exportadores de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias, deberán informar su acogimiento al régimen, por escrito, ante el Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas. La nota mencionada deberá contener la siguiente información:
- Denominación, Razón social de la empresa o Nombre y Apellido de su titular.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
- Número de expediente mediante el cual se tramita la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano o, en su caso, acto resolutivo que haya dispuesto la inscripción del contrato en el citado Registro emitido por la Autoridad de Aplicación.
- Aduanas de registro de las operaciones de exportación al amparo del presente régimen.
2.- Declaración de la Destinación de Exportación
Se efectuará a través del Sistema Informático MARIA (SIM), aplicando para ello las disposiciones de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias.
2.1. Cuando se documenten destinaciones de exportación bajo el presente régimen, el declarante procederá conforme se indica a continuación, según la situación del trámite de inscripción del Contrato de Exportación Llave en Mano ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones:
a) Contrato en trámite de inscripción.
- Ingresará —a nivel de ítem— el Código de Ventaja "PLLMENTRAMITE".
- En carácter de declaración jurada, deberá validar afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato no ha sido aún resuelta por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número de expediente mediante el cual se solicitó la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Contrato inscripto en el registro.
-Ingresará —a nivel de ítem— el Código de Ventaja "PLLMINSCRIPTO".
- En carácter de declaración jurada validará afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato ha sido aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número del acto resolutivo mediante el cual la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.
El exportador deberá presentar copia del Contrato de Exportación en los casos que sea requerido por el Servicio Aduanero. Dichos documentos deberán estar refrendados por el exportador y el despachante de aduana interviniente.
2.2. Cuando la operación de exportación se realice mediante la utilización del Régimen de Envíos Escalonados instituido por la Resolución Nº 1243/92 (MEyOySP) y su modificatoria, cuyos requisitos y procedimientos aplicables para documentar las destinaciones aduaneras de exportación se reglamentaron por la Resolución General Nº 2212, el declarante debera consignar que la mercadería involucrada forma parte de un "Contrato de Exportación Llave en Mano", en los términos del Decreto Nº 870/03, invocando el Código de Ventaja "PLLM-ENVESC".
Asimismo, el cálculo de derechos y estímulos a la exportación se efectuará conforme a lo previsto en el Anexo V, Punto 2 F, de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias, con las salvedades que se indican seguidamente:
En ocasión de liquidación de los estímulos, el declarante seleccionará la opción "Beneficios", insertando según corresponda, el/los Conceptos de Recaudación 601 ó 611 y 608 ó 618. Respecto de los conceptos 608 y 618 se deberá seleccionar el atributo D (diferir) quedando registrado el beneficio sin que el monto sea considerado para el cobro.
En el campo "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficios correspondiente a cada uno hasta alcanzar la alícuota prevista en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03.
3.- Requisitos exigidos para percibir los reintegros adicionales
Estas destinaciones deberán contar en forma ineludible con la intervención de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 12 de la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME). La citada dirección dejará constancia en los Permisos de Embarque correspondientes que los bienes que allí se detallan forman parte de un contrato inscripto en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.
4.- Procedimiento para la liquidación de estímulos.
4.1. Reintegros a la exportación
Los exportadores podrán solicitar el cobro de los estímulos que correspondan de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1011/91, sus modificaciones y normas complementarias, siguiendo el procedimiento dispuesto a dichos efectos por la normativa vigente en la materia.
4.2. Reintegros adicionales sobre bienes físicos o materiales que integren el componente nacional.
Realizada la totalidad de los envíos, el exportador podrá solicitar el cobro de los estímulos adicionales previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, siempre que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se haya expedido favorablemente con respecto a la inscripción y al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la utilización del presente régimen.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 del Decreto Nº 870/03, el exportador deberá presentar ante el Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, una copia de la inscripción efectuada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, donde constarán los datos necesarios para la liquidación de los reintegros adicionales a los que refiere este punto.
El Departamento Técnica de Exportación remitirá a las Aduanas de Registro, la documentación antes mencionada con la finalidad de que éstas autoricen la liquidación de los estímulos adicionales correspondientes.
Los reintegros adicionales identificados bajo los Conceptos de Recaudación 608 (P.LLAVEMANOD870/03) y 618 (P.LLAVEMANOD870/03VA), serán calculados en los Permisos de Embarque con el atributo D (diferir) quedando registrado el beneficio sin que el monto sea considerado en el cobro.
La liquidación de estos estímulos estará a cargo de la Aduana de Registro, siendo calculados sobre el valor de los bienes nacionales nuevos, sin uso, detallados en el respectivo contrato, exportados en forma definitiva durante la validez del mismo.
El servicio aduanero procederá a la liquidación de los reintegros adicionales correspondientes a los Permisos de Embarque cumplidos bajo el respectivo contrato. A tal fin generará una liquidación manual (LMAN) motivo LABE, debiendo constatar en forma previa la presencia de la documentación citada precedentemente, como también que no existan inconsistencias entre la información que surja de los registros obrantes en sede aduanera y los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación.
En consecuencia, el Sistema informático MARIA (SIM) determinará el monto de las liquidaciones generadas bajo los citados conceptos de recaudación y comprobará en forma automática que para esa destinación aduanera no exista una liquidación manual (LMAN) motivo LABE vigente (generada o pagada) en la que resulten involucrados dichos conceptos. De este modo, el agente aduanero actuante sólo deberá confirmar la liquidación del monto calculado previamente por el sistema a los fines de hacer efectivo el pago del reintegro adicional.
4.3. Reintegros sobre servicios y tecnología que integren el componente nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 15 del Decreto Nº 870/03, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Dirección de Promoción de las Exportaciones, procederá a determinar la liquidación del beneficio y dará intervención a la Dirección de Técnica, a través de nota simple, informando el monto en concepto de reintegro por la exportación de servicios que integren el componente nacional.
La Dirección de Técnica, mediante el Departamento Técnica de Exportación, remitirá la aludida documentación a la Aduana de Registro de las destinaciones de exportación de los bienes físicos o materiales correspondientes a ese mismo contrato, para que proceda a su pago.
El personal aduanero a cargo de dicha tarea deberá generar una liquidación manual (LMAN) motivo LABE por el Concepto de Recaudación 609 (PLLMD870/03-SERVICIOS), debiendo constatar en forma previa la presencia de la documentación citada precedentemente, como también que no existan inconsistencias entre la información que surja de los registros obrantes en sede aduanera y los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación. En caso que las destinaciones de exportación, mediante las cuales fueron declarados los bienes físicos o materiales, se hubieren documentado por más de una aduana, el interesado deberá optar por una de ellas a los fines de llevar a cabo la liquidación de estos estímulos, debiendo informar por escrito al Departamento Técnica de Exportación dicha circunstancia en forma previa a la presentación del trámite.
5.- Selectividad.
Serán de aplicación en este tipo de operaciones los controles de carácter selectivo, definidos por la Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección General de Control Aduanero.
6.- Sanciones por incumplimiento al régimen.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa comunicará a la Dirección General de Aduanas, los supuestos previstos en el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y en el Artículo 11 de la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME), tales como la suspensión o eliminación de los exportadores del Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano y las resoluciones emitidas ante incumplimientos durante la ejecución del contrato. En ese sentido, el servicio aduanero formulará los cargos contra el exportador con el objeto que este devuelva los montos que se hubieran reconocido y pagado indebidamente en concepto de reintegros y reintegros adicionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia contravencional por el Decreto Nº 870/03 y su respectiva reglamentación, las infracciones a las disposiciones de la presente resolución general serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Código Aduanero.