AFIP

Resolución General N° 2739/2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 18/12/2009

B.O.: 24/12/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-185-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2233 su modificatoria y complementaria, se estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.

Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar).

 


ARTÍCULO 2°.- Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir de la fecha indicada en el Artículo 4°, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa que se aprueba por esta resolución general.

 


ARTÍCULO 3°.- El formulario de declaración jurada Nº 744 —mensual o, en su caso, semestral—generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

 


ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 


ARTÍCULO 5°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0".

 


ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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