Que mediante la Resolución General N° 2.700 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones a ser cumplimentados por los contribuyentes y responsables, inscriptos en los tributos a cargo de esta Dirección General, a los fines del empadronamiento general previsto por el artículo 55 de la Ley N° 23.495.
Que en tal sentido y atento los plazos especiales otorgados por la Resolución General N° 2.737 para la presentación de formularios de declaración jurada correspondientes a determinados gravámenes y períodos fiscales, se estima conveniente establecer nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento de las Obligaciones relativas al citado empadronamiento general.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 70 de la Ley N° 11.983, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 55 de la Ley N° 23.495,