AFIP

Resolución General N° 2737/2009

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Release de la Versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 18/12/2009

B.O.: 23/12/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-166-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que, en tal sentido, corresponde disponer la utilización del Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", así como modificar la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla el Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", deberán utilizarlo para la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —F. 931—, del período devengado diciembre de 2009 y siguientes, así como para generar las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.


ARTÍCULO 2º.- El Release 2 de la Versión 32 del citado programa aplicativo, estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/SIAp.).


ARTÍCULO 3º.- Las nuevas funcionalidades que contempla el Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", son las que se detallan a continuación:

a) Incorpora los códigos 204, 205 y 206 a la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" para la correcta identificación de los trabajadores y determinación de la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por el "Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado" -Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476-, con relación a los empleados incorporados a la nómina salarial -puesto nuevo- a partir del 24 de diciembre de 2008, inclusive, que se encuentren comprendidos entre los meses TRECE (13) y VEINTICUATRO (24), ambos inclusive, del citado beneficio de reducción parcial de contribuciones.

b) Adecua las alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente al personal policial y penitenciario de la Provincia de La Rioja.

Asimismo, las novedades que se incorporan a dicho Release 2 también se incluyen en el sistema "Su Declaración".


ARTÍCULO 4º.-Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, para determinar correctamente la reducción de las contribuciones patronales establecida por el "Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado" —Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476—, con relación a los empleados incorporados a la nómina salarial —puesto nuevo— a partir del 24 de diciembre de 2008, inclusive, que se encuentren comprendidos entre los meses TRECE (13) y VEINTICUATRO (24), ambos inclusive, del citado beneficio de reducción parcial de contribuciones, deberán:

a) Generar las declaraciones juradas —F.931—, correspondientes al período devengado diciembre de 2009 y siguientes, mediante la utilización del Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", hasta que este Organismo apruebe una nueva versión del citado programa.

b) Utilizar para la identificación de la relación laboral los códigos de la Tabla de "Códigos de Modalidades de Contratación", contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que se indica a continuación:

- Puesto nuevo (meses 13 a 24): códigos 204, 205 y 206, según corresponda.


ARTÍCULO 5º.- El gobierno de la Provincia de La Rioja, para la adecuada determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de su personal policial y penitenciario, deberá generar las declaraciones juradas originales o rectificativas -F.931-, correspondientes al período devengado junio de 2009 y siguientes, mediante la utilización del Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". Para la confección de las declaraciones juradas rectificativas se deberá usar la modalidad denominada por nómina completa (NC).

La presentación de las referidas declaraciones juradas, correspondientes a los períodos devengados junio a noviembre de 2009, ambos inclusive, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.


ARTÍCULO 6º.- Modifícase la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se detalla:

- Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 "Códigos de Modalidades de Contratación", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 7º.- Apruébanse el Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", cuyas novedades se receptan automáticamente en el sistema "Su Declaración", y el Anexo que forma parte de la presente.


ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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