Art. 8° - Las empresas exportadoras deberán presentar nota simple, consignando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria.
3. Con relación a las operaciones de compra realizadas en el curso de cada período fiscal:
3.1. Nombres y apellidos o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria, del proveedor.
3.2. Número de factura o documento equivalente y fecha de emisión.
3.3. Número del comprobante emitido de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° y su correspondiente fecha.
3.4. Monto total de la operación realizada.
3.5. Importe del impuesto al valor agregado facturado por el proveedor y objeto de la emisión del comprobante mencionado en el punto 3.3.
3.6. Con relación a lo previsto por el artículo 4°, fecha y forma de los importes depositados o, en su caso, compensados.
La mencionada presentación corresponderá efectuarse hasta el día 20 del mes inmediato posterior a aquel durante el cual se hubieran recepcionado las correspondientes facturas de compras o documentos equivalentes y extendido el comprobante referido en el artículo 2°. Asimismo, la referida nota corresponderá estar suscripta por el contribuyente titular, gerente, presidente u otro responsable debidamente autorizado, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
La presentación establecida en el presente artículo deberá realizarse en la dependencia de este Organismo ante la cual las empresas exportadoras se encuentren inscriptas en el impuesto al valor agregado, excepto cuando posean domicilio fiscal en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16, en que procederá efectuar la presentación ante la Subzona Central.